La Dian precisa que quien se dedica a minar (en el contexto de las criptomonedas) y obtiene nuevas monedas virtuales, obtiene un bien como producto de esta actividad a título de retribución de los servicios de confirmación y aseguramiento, o a título de comisión, y por tanto percibe un ingreso en especie. Así las cosas, los residentes en Colombia que disponen de equipos, recursos y labores que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia. Se puede concluir que aunque las monedas virtuales no son dinero para efectos legales, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados, de generar una renta para quien las obtiene, y de formar parte de su patrimonio.
DIAN
Concepto 020436
Agosto 02 de 2017
Las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. Sin embargo, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingreso y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados, de generar una renta para quien las obtiene y de formar parte de su patrimonio.