Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020462 de 28-03-2014


Actualizado: 28 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 020462

28-03-2014

***

Ref: Radicado 17514 del 25/03/2014- Remisión de derecho de petición de JOSÉ ANTONIO GALÁN.

Cordial saludo Doctora:

Con el fin de atender el escrito de referencia donde su Despacho considera que es competencia directa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dar respuesta al punto once del derecho de petición presentado por el señor JOSÉ ANTONIO GALÁN, donde consulta: ¿De acuerdo con las competencias legales, el embargo de bienes e inmuebles o muebles se encuentra sujeto a algún impuesto?

En respuesta a su solicitud le informe:

El artículo 1º del Decreto 4048 del 2008, que establece las competencias de la DIAN señala:

“COMPETENCIA. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior internos o al comercio exterior (sic), así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.”

Por lo lo (sic) anterior le informo que no hay impuesto que tenga como hecho generador el embargo de bienes inmuebles o muebles que sea competencia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

No obstante lo expuesto me permito informarle que sí existe el Impuesto de Registro, establecido por la Ley 223 de 1.995 y reglamentado por Decreto 650 de 3 de abril de 1.996, cuya competencia está a cargo de los organismos departamentales, oficinas de registro de instrumentos públicos o Cámaras de Comercio.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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