Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020496 de 02-08-2017


Actualizado: 2 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 020496
Agosto 02 de 2017

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 147 del ET, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante.

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