Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 021 de 05-03-2007


Actualizado: 5 marzo, 2007 (hace 17 años)

Normatividad sobre revisoria fiscal. Comercio Electrónico.

CTCP 021 / 2007
05-03-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2006, expedida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia , en el cual se plantea:

CONSULTA (TEXTUAL)

Pregunta 1

“..Quiero saber si ustedes tienen disposiciones legales (normas o decretos) que hablen del papel del revisor fiscal y el e-business”

RESPUESTA

Respecto de la pregunta sobre reglamentación en  materia de Revisoría Fiscal , informamos al consultante sobre las disposiciones  legales vigentes que en forma general se refieren al tema.

Sobre Revisoria Fiscal

En el Código de Comercio ,  Capitulo VIII, artículos 203 al 217  se  reglamentan aspectos básicos de la materia.

– Ley 145 de 1960 y Ley 43 de 1990, aspectos concernientes al desempeño  de la profesión del Contador Público,   requisito   indispensable en  el ejercicio de la Revisoria Fiscal.

– Decreto 2649 de 1993 y Ley 222/95, en lo referente a la presentación de Estados Financieros.

– En temas  específicos , se puede recurrir a normatividad como la tributaria consignada en el Estatuto Tributario.

– Adicionalmente en materia doctrinal se puede consultar la página Web del Consejo Técnico de la Contaduría www.jccconta.gov.co , link del Consejo Técnico, donde están disponibles los conceptos sobre el tema de Revisoría Fiscal.

– En lo que respecta a  Comercio Electrónico , en nuestro país  se emitió la Ley 527 de 1999, que contempla las disposiciones sobre la materia.

Pregunta 2.

Con que criterio puede validar los documentos soportes (como facturas, recibos de caja) etc. resultado de la transaccion electronica.

RESPUESTA

Sobre el tema objeto de la pregunta , se pueden tener en cuenta los siguientes aspectos.

1. En primer término se   considera  que  los documentos electrónicos fruto de las nuevas tecnologías constituyen documentos escritos,  entendidos éstos  como  “mensaje de datos “ , los cuales  se caracterizan por su intangibilidad  o inmaterialidad  , perceptibles   tan solo si son  “ transcritos o traducidos mediante una aplicación informática específica; lo cual no obsta para considerar el documento electrónico como documento verdadero, al entenderse como una forma documental diferente a la material  escrita.

También podemos tomar en consideración sobre el tema de documentos electrónicos,   lo manifestado por la Corte Constitucional cuando se refiere al tema en la sentencia C/662 –00 de la siguiente forma:

”los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.

2. En lo que respecta a la forma de validación por parte del contador público o del revisor fiscal de una empresa , de  los documentos soporte obtenidos electrónicamente, consideramos  necesario atender las disposiciones de la Ley  43 de 1990, que en su  artículo 36, que  establece:

…… El Contador Público en el desarrollo de su actividad  profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de evaluación más apropiados  para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá , además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes de la contaduría pública y la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición:”  

Es necesario tener en cuenta que la esencia de la  labor de  revisión de documentos electrónicos no difiere de la revisión de documentos físicos, por cuanto  la  diferencia del documento viene dada por  su forma de presentación , pero no  en sus elementos de fondo   como se explicó anteriormente.

Por lo tanto cuando  el revisor fiscal deba proceder a validar los documentos soporte  producidos electrónicamente, tiene que valerse de  mecanismos de revisión implementados también en forma sistematizada , de forma tal que  soporten su labor de verificación, tanto  de los diferentes  niveles de autorizaciones, como  de los controles establecidos a lo largo de los aplicativos0 sistematizados. que constituyen la garantía  de los documentos generados mediante medios magnéticos.

Finalmente , es importante anotar que el revisor fiscal para el desarrollo de su labor, requiere en principio de la aplicación de un sano criterio , donde a  partir , de una adecuada planeación del trabajo , sobre la base del conocimiento de las operaciones de la empresa y con el apoyo de  expertos en  materia informática, pueda responder de manera adecuada  en su actividad de control sobre la información obtenida mediante medios electrónicos

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 6 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/mfs

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