Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 021464 de 23-07-2015


Actualizado: 23 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 021464

23-07-2015

***

Referencia: Radicado 000311 del 09/06/2015

Cordial saludo, doctora Amparo:

Conforme con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

La consultante solicita: ¿Se sirva manifestar si el Decreto número 2766 de 2012 “por el cual se modifica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones” está incluido en el reciente expedido Decreto Único Reglamentario del Sector, o si por el contrario se debe seguir aplicando?

Sobre el tema cabe destacar que se entiende que la consulta hace referencia al Decreto número 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”; en tal sentido, corresponde señalar que debemos remitirnos a los considerandos y normas que regulan dicha situación en la referida norma.

Decreto número 1068 de 2015.

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y considerando. (…)

Que este decreto no incluye decretos sobre el régimen de aduanas ni de comercio exterior que hayan sido expedidos con base en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política.

(…)

LIBRO 3
Disposiciones finales

Artículo 3.2. Normas adicionales que no quedan derogadas. No quedan derogadas han sido compiladas en este Decreto Único disposiciones sobre: Normas Internacionales Contabilidad e Información Financiera NIIF, y de Aseguramiento de la Información NIA;

Régimen aduanas y comercio que hayan sido expedidas con fundamento en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política;

Asuntos tributarios y pensionales;

Afiliación a Seguridad Social.

Los decretos de liquidación del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones, así como correspondientes al presupuesto bienal del Sistema de Regalías.

De la lectura de los apartes subrayados de las normas transcritas, se colige que el Decreto número 2766 de 2012 que modificó el Decreto número 2685 de 1999, no está contenido, toda vez, que se trata de una reglamentación de carácter aduanero, que por su materia no se encuentra incluida o compilada en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda, ni ha sido derogado expresamente por el mismo, en sus artículos de derogatorias y vigencias, razón por la cual se puede afirmar que es legal su aplicación.

Es pertinente observar que el Decreto número 2766 de 2012, a su vez fue modificado en su artículo 4º por el Decreto número 112 de 2013, “por la cual se modifica el Decreto número 2766 de 2012”, publicado en el Diario Oficial número 48.689 de 30 de enero de 2013.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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