Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 021505 de 30-03-2012


Actualizado: 30 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 021505
30-03-2012

Tema: Tributario       
Descriptores Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios – Pequeñas nuevas empresas – Registro libros de contabilidad.
Fuentes Formales Decreto – Ley 0019 de 2012, Artículo 175 Ley 1429 de 2010, Artículo 6.

***

Ref: Oficio radicado 391 del 20/03/2012

Cordial saludo señora Blanca Inés.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted si con ocasión de lo previsto por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, las nuevas pequeñas empresas de que trata la Ley 1429 de 2010 están obligadas a inscribir los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

Al respecto se precisa:

El artículo 175 del Decreto – Ley 0019 de enero 10 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, eliminando la obligación de inscribir en el registro mercantil los libros de contabilidad.

Ahora bien, es principio de derecho que la ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación. (C.C. art. 11)

Así las cosas, toda vez que el Decreto – Ley 0019 de 2012 fue publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, a partir de dicha fecha quedó derogada la obligación relativa a tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, como presupuesto para que las nuevas pequeñas empresas puedan acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente en cuanto a su inquietud respecto de si tales libros deberían registrarse en las Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le informamos que tal procedimiento de conformidad con el articulo 364 del Estatuto Tributario y el Decreto 2500 de 1986, está consagrado para las Entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES AMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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