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Concepto 021942 de 16-08-2017

La Dian precisa que si el contribuyente no cuenta con los soportes de la vida útil de los activos depreciables, tales como estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros, resulta apropiado recordar que para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del ET. Cabe señalar que la normativa tributaria en la actualidad no señala nada respecto a las características, calidades y/o cualidades que debe reunir un experto en la materia, ni la información que deben contener los documentos probatorios elaborados por el mismo. No obstante, sin perjuicio de la facultad reglamentaria en cabeza del gobierno nacional, por experto en la materia se podrá entender aquella persona “práctica o experimentada en algo o especializada o con grandes conocimientos en una materia” con base en lo indicado en el artículo 28 del Código Civil.

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2017
Concepto 021942 de 16-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 021942
Agosto 16 de 2017

La Dian precisa que si el contribuyente no cuenta con los soportes de la vida útil de los activos depreciables, tales como estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros, resulta apropiado recordar que para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del ET.

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