Actualícese.com

Concepto 022 de 12-01-2017

De acuerdo con los artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y 37 de la Ley 222 de 1995, la firma en los estados financieros por parte de un contador público, hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales estatutarios, que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad. En caso tal que sea necesario realizar un ajuste por un error de periodos anteriores, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de presentación de estados financieros de forma retroactiva de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos; si el error es inmaterial, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio, por lo que el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.

Fecha de publicación: 12 de enero de 2017
Concepto 022 de 12-01-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Concepto 022

Enero 12 de 2017

En caso de que sea necesario realizar un ajuste a los estados financieros por un error de periodos anteriores, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de forma retroactiva de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos; si el error es inmaterial, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio, por lo que el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (177 Kb)