Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022391 de 30-03-2010


Actualizado: 30 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 022391
30-03-2010

Tema. GMF
Descriptores. Exenciones.

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Cordial saludo Sra. Miryam:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta acerca de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros prevista en el artículo 7o del Decreto 130 de 2010, nos permitimos precisar:

En el Artículo 7° del Decreto 130 del 21 de enero de 2010, estableció: "Los recursos destinados a la salud, que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotación por operación de juegos de suerte y azar no podrá ser objeto del gravamen a los movimientos financieros."

En principio, es necesario tener en cuenta que la declaratoria de emergencia social, en virtud de la cual se expidió la referida norma, tiene dentro de sus considerandos referencia precisa a la necesidad de fortalecer la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consideración a partir de la cual es necesario apreciar el sentido del conjunto del articulado, el cual está dirigido a fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en salud. De esta manera, el beneficio está dado para los recursos destinados a la salud.

De otra parte, es pertinente considerar lo estipulado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, relacionado con el hecho generador del gravamen: Tl hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia"; así como lo relacionado en el artículo 873 ibídem sobre la Causación de dicho impuesto, de conformidad con el cual: Tl Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera."

En estos términos, el GMF causado por cada operación sujeta al impuesto, se materializa en el momento en que se obtiene la disposición de los recursos, hecho que en este caso es competencia de los aludidos fondos de salud; consideraciones a partir de las cuales es necesario precisar que dicha exención, por su naturaleza y orientación es aplicable a los recursos que tienen como "beneficiarios" los respectivos entes gubernamentales, y que procede con respecto a los operadores de juegos conforme con lo establecido en el artículo 2° del aludido Decreto 130 de 2010, el cual señala que los derechos de explotación serán girados directamente por los operadores del juego a los respectivos fondos, siempre y cuando claro está, se cumplan los requisitos legales para efectos de la exención.

El parágrafo 2 del numeral 19 del artículo 879 del Estatuto Tributario, dispone la identificación y marcación de las cuentas exentas al Gravamen de los movimientos financieros, donde se manejen de manera exclusiva los recursos objeto del beneficio, y en ningún caso procede el beneficio cuando se incumpla con dicha obligación. En caso que el obligado al giro de los recursos los tenga involucrados con otros no exentos puede trasladarlos de la cuenta no marcada a la identificada para girar los recursos de la salud, operación no gravada cuando ambas cuentas se encuentren abiertas en el mismo establecimiento de crédito ‘a nombre del mismo y único titular.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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