Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022539 de 17-03-2009


Actualizado: 17 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 022539
17-03-2009

***

Referencia: Consulta radicado Nº 3043 de 15/01/2009.

Doctora
LYDA GÓMEZ DE BARRIOS
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas
Carrera 3ª Nº 9-01
Ibagué (Tolima)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas de carácter administrativo que se formulen al interior de la entidad.

Consulta “Quién tiene la competencia para recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que han sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los empleados públicos de la DIAN y de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera en el caso de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, que únicamente tienen competencia en materia tributaria, como lo es la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué”. Sobre el particular hago las siguientes observaciones:

El capítulo I de la Resolución 007 de 2008, se refiere a la competencia funcional de la DIAN, y en el artículo I, numeral 6º dispone:

“Las Direcciones Seccionales deberán recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por las autoridades diferentes a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera”.

Así mismo, el citado artículo en su numeral 8º, estipula:

“La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas y decomisadas en el proceso ordinario, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión.

La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de las mercancías en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Dirección Seccional de Impuestos, la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión.

Si los hechos constitutivos de aprehensión en el proceso ordinario o de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo generan la imposición de una sanción, el proceso sancionatorio se adelantará en la Dirección Seccional de Aduanas o en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia en el departamento o municipio donde se aprehendió, reconoció, avaluó y decomisó directamente la mercancía”.

De igual forma el artículo 4º ibídem, indica la competencia territorial de las direcciones seccionales de Aduanas y en su numeral 4º, dispone que la competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.

Por su parte, el artículo 5º de la norma citada, establece la competencia territorial de las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas en materia tributaria y en su numeral 5º prescribe:

“La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, comprende el territorio del Departamento del Tolima, excepto los municipios de Flandes y Melgar”.

De acuerdo con el tenor literal de las normas citadas, se concluye que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, en virtud del artículo 1, numeral 6º de la Resolución 007 de 2008, debe recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.

En caso de que se trate de mercancías que den lugar a la aplicación del decomiso directo a que hace referencia el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999, corresponderá a esta dirección adelantar el proceso de definición de la situación jurídica de la mercancía con fundamento en el inciso segundo del numeral 8º del artículo 1º de la Resolución 7 de 2008 ya citada.

Cuando el proceso de definición de la situación jurídica de las mercancías deba adelantarse por el proceso ordinario deberá remitir dichas diligencias a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá quien tiene la competencia territorial sobre el departamento del Tolima, según lo normado en el artículo 4º numeral 4º, de la resolución mencionada, para que adelante el proceso administrativo correspondiente a la definición de la situación jurídica de la mercancía aprehendida, como lo ordena el numeral 8º del artículo 1º de la resolución en comento.

No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 445 de la Resolución 4240 de 2000, finalizada la diligencia de aprehensión, a más tardar al día hábil siguiente, el funcionario aprehensor deberá entregar al depósito las mercancías debidamente inventariadas, descritas, cuantificadas y medidas, para su guarda, custodia, almacenamiento, restitución o pago; así como para su registro en el sistema informático.

El ingreso de mercancías deberá coordinarse previamente con las divisiones de comercialización o la dependencia que haga sus veces, dentro de la respectiva jurisdicción.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

La subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garcés Sánchez

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