Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022560 de 30-03-2010


Actualizado: 30 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 022560
30-03-2010

Tema Renta. IVA. Procedimiento
Descriptores Empresa estatal de carácter social

***

Ref.: Solicitud radicado número 13757 del 17 02 2010.
   
Cordial saludo Dra. Margarita.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Plantea usted inquietudes relacionadas con la calidad de contribuyente o responsable en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio e impuesto sobre las ventas, del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, con ocasión de la transformación de establecimiento público del orden nacional a Empresa Estatal de Carácter Social del Sector Educación Nacional efectuada por la Ley 1324 de 2009, las cuales serán respondidas en el orden por usted planteado.

En lo que se refiere al régimen del impuesto sobre la renta y complementario aplicable al ICFES con ocasión de la transformación efectuada por la ley 1324 de 2009, se precisa.

El artículo 12 de la ley 1324 de julio 13 de 2009 transforma el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, en una Empresa Estatal de Carácter Social del Sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

El artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1996, determina que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

A su turno, el artículo 68 de la ley 489 de 1998 dispone que son entidades descentralizadas del orden nacional las siguientes:

"(…)los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. (Énfasis añadido).

Así las cosas, de la normativa citada precedentemente, derivan lo siguiente:

1° Es el ICFES una Empresa Social del Estado y por tanto una entidad pública descentralizada del orden nacional;

2° El ICFES no se encuentra señalado en la ley como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios;

Y Se encuadra en consecuencia, dentro del grupo de los "demás establecimientos oficiales descentralizados" contemplados por el artículo 22 del Estatuto Tributario, como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Debe precisarse sin embargo que la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, no se traduce automáticamente en calidad de no declarante, toda vez que en virtud del parágrafo del artículo 574 del Estatuto Tributario en consonancia con el artículo 598 ibídem, está obligado a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio, actuar como agente retenedor cuando sea el caso y cumplir con las obligaciones formales pertinentes.

Sobre su segunda inquietud, relativa a si el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, es contribuyente del impuesto al patrimonio.

La Ley 1111 de 2006 consagra el impuesto al patrimonio aplicable por los años gravables 2007 a 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, "contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta".

A su turno, la Ley 1370 de 2009, al crear el impuesto al patrimonio por el año 2011, lo consagra a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, "contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta".

En consecuencia, siendo clara la calidad del ICFES de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, resulta de derecho colegir su calidad de no contribuyente del impuesto al patrimonio.

Inquiere usted en tercer lugar si los servicios que presta el ICFES, con ocasión de la modificación incorporada por la Ley 1324 de 2009, distintos a aquellos suministrados en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, pueden considerarse excluidos del IVA.

El numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, dentro de los servicios excluidos hace referencia a los servicios de educación prestados por establecimientos reconocidos por el Gobierno, así como otros servicios prestados en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

Ahora bien, respecto de la aplicabilidad del IVA a los servicios que preste el ICFES, distintos a los señalados precedentemente, con ocasión del cambio de naturaleza determinado mediante ley 1324 de 2009, se precisa:

Dispone la Ley 1324 de 2009, en su artículo 1°, que el Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación.

Señala la norma en cita, (art. 3), que es responsabilidad del Ministerio de Educación con el apoyo del ICFES la realización de las evaluaciones de que trata esta ley.

Conforme con el artículo 12 ibídem, El ICFES tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

Precisa el artículo 7 ejusdem, que el ICFES debe realizarlos Exámenes de Estado en condiciones que cubran todos sus costos, según criterios de contabilidad generalmente aceptados.

Señala que una parte o todos esos costos se recuperarán con precios que se cobren a los evaluados, según su capacidad de pago y que el recaudo se hará siempre por cuenta y riesgo del ICFES e ingresará a su patrimonio.

Ahora bien, el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992 establece que las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidas al impuesto sobre las ventas.

Respecto de la naturaleza de las tasas, la H Corte Constitucional ha precisado entre otras en sentencia C-465 de octubre 21 de 1993:

" … Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta.

La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él".

Así las cosas, estando establecido por la Ley 1324 de 2009 que los precios cobrados por el ICFES en la realización de los Exámenes del Estado están dirigidos a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre por la prestación del servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles, es claro que estos constituyen una tasa y por tanto no están sometidos al impuesto sobre las ventas al tenor del artículo 10 del Decreto 1372 de 1992. De esta manera otros servicios, si estarán sometidos al IVA, de acuerdo con las normas generales que regulan el impuesto.

Por último, frente a su inquietud relativa a si en razón del cambio de naturaleza jurídica del ICFES se modifica el Número de Identificación Tributaria y en consecuencia si debe solicitar uno nuevo, se precisa que el Decreto 2788 de 2004, por el cual se reglamenta el Registro único Tributario, establece en el parágrafo de su artículo 6 que la inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida, "Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar». En consecuencia, el Registro único Tributario del ICFES permanece vigente y solo será necesario efectuar las actualizaciones a que haya lugar como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica efectuado por la Ley 1324 de 2009.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión

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