Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 0236 de 24-04-2013


Actualizado: 24 abril, 2013 (hace 11 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0236

24-04-2013

Tema: Proceso de Convergencia – Clasificación de una empresa.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011 y en el Artículo 2 del Decreto 4946 de febrero de 2012, procede a responder una consulta.

Consulta (textual)

“Por medio de la presente solicitamos comedidamente nos informen a qué grupo (1 o 2 o 3) pertenece NOVAFLEX REPRESENTACIONES LTDA NIT 830.055.36-1, ya que según el decreto 0403 de Febrero 21 de 2012, están definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.”

Consideraciones y Respuesta

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Con relación a su consulta nos permitimos indicar:

Para identificar el grupo al que pertenece; se deben verificar los criterios de clasificación para cada uno de ellos; para mayor ilustración, se relacionan las características de clasificación en los decretos reglamentarios 2784 y 2706.

Para conocer si corresponde al Grupo No. 1; es necesario analizar las características con los criterios contemplados en el artículo 1 del decreto 2784 de 2012, a saber:

“a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los terminas (sic) del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades de interés público;

c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente.

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”

Nota: Por segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, se entiende 31 de diciembre de 2013, debido a que según el numeral 8 del artículo 3 del citado decreto la fecha de reporte para los entes del Grupo 1 corresponde al 31 de diciembre de 2015. Por tanto, si se requiere clasificar la empresa con antelación al cierre del año 2013, se deberán proyectar las cifras y con base en esta información proceder, teniendo en cuenta que los datos definitivos serán los que realmente presente la empresa a 31 de diciembre de 2013.

Para el Grupo No. 3, las características para conocer si la organización pertenece al grupo de las microempresas se pueden contemplar en el capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera del decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, que enuncia:

“Descripción de las microempresas

1.2 Se considera una microempresa si:

(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

1.3 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.”

De todo lo anterior se desprende que para clasificar a la sociedad NOVAFLEX REPRESENTACIONES LTDA, se debe hacer un detenido análisis de las normas a efectos de establecer en principio su tamaño, en el marco jurídico de las micro, pequeña, mediana y gran empresa y proceder a la clasificación respectiva.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y el alcance de este escrito está previsto en el artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 309 de la ley 1437 de 2011, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no será de obligatorio cumplimiento ni ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente 

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