Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 023639 de 20-03-2009


Actualizado: 20 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 023639
20-03-2009

Tema. Retención.
Descriptores. Retención por servicios

***

Señor.
JUAN CARLOS SANCHEZ VARON

Ibagué (Tolima)

Cordial saludo, señor Sánchez:

Argumenta que la Ley 67 de 1979, creó un régimen especial, corno instrumento de apoyo a las exportaciones, solicita incluir los servicios intermedios de la producción como exentos de retención en la fuente, cuando son adquiridos por las sociedades de comercialización internacional, con el fin de ser efectivamente exportados, así mismo, esgrime que las instrucciones del formulario C,P. están dadas para tener en cuenta los servicios intermedios de la producción como no sujetos a la retención, por tal motivo solicita modificar los conceptos 006547 de 2002 y 028060 de 2006.

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 011 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la entidad, sentido en el que se absuelve su consulta.

El artículo 3 de la Ley 67 de 1979, establece:

"ARTICULO 3º.-Las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional, para que ésta las exporte, darán derecho a que aquellos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad y en las condiciones que determine el Gobierno." (Subrayado fuera de texto)

El artículo 1º del Decreto 653 de 1990 consagró para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional, el incentivo fiscal referido a que no están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 50 inciso primero del Decreto Reglamentado 1512 de 1985, y 2° del Decreto 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen éste tipo de Sociedades, exclusivamente, por concepto de compras con destino a la exportación siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14° del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos.

Como se observa el Decreto 653 de 1990, restringe el beneficio fiscal de no aplicar la retención en la fuente a los pagos o abonos que realizan las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, respecto de los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5o del decreto 1512 de 1985, (hoy del 3.5%), esto es, todos los pagos susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los reciba que a la fecha de expedición de ese decreto no estaban sometidos a retención en la fuente. Es así, corno con anterioridad al decreto 1512 citado, el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, ya había fijado la retención por servicios. Y por otra parte, el artículo 2o del decreto 3715 de 1986 se refiere es a la retención por los pagos o abonos efectuados a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo.

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Del anterior análisis jurídico ya se han encargado los Conceptos 006547 de febrero 5 de 2002 y 028060 de abril 3 de 2006, y que para efectos de su respuesta siguen vigentes y son aplicables.

Así las cosas, se mantiene la tesis expresada en los pronunciamientos indicados y proferidos por esta entidad, correspondiente a que no están sometidos a retención en la fuente a título de renta, los pagos o abonos en cuenta, efectuados por las sociedades de comercialización internacional, por las compras con destino a la exportación, para lo cual deberá cumplir los requisitos que el Gobierno Nacional estableció, sin ser aplicable dicho beneficio al pago por servicios intermedios de la producción.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov. <http//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" —" técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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