Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 024018 de 24-03-2009


Actualizado: 24 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 024018
24-03-2009

***

Ref: Consulta radicado número 6833 de 03/02/2009.

Atento saludo Señor Parra.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad.

Consulta sobre la vigencia y aplicación de la Circular 100 de Octubre 28 de 2008. Al respecto le informo lo siguiente:

La Circular número 0000100 del 28 de octubre de 2008 efectuó precisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 para los productores de carnes que soliciten devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Obsérvese como el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 vigente en la actualidad, señala los requisitos que deben cumplir los productores de carnes – además de los generales establecidos en la ley – para solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

El literal A. Productores de Carnes, numeral 3 exige adjuntar certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal y como lo precisó la referida Circular : "nos responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que no ejercen actividades mercantiles, no están obligados a allegar la certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal a que se refiere el artículo 13 del Decreto 522 de 2003, comoquiera que dicho requisito está relacionado con la obligación de llevar libros de contabilidad. Dicha información debe ser suministrada a la Administración Tributaria mediante una relación suscrita por la misma persona natural, con base en los respectivos soportes. 2. Por su parte la Administración Tributaria en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización podrá ejercer el control fiscal utilizando los medios probatorios establecidos en las normas fiscales y el Código de Procedimiento Civil".

En segundo lugar consulta si las personas naturales no comerciantes que directamente sacrifiquen sus animales deben cumplir con la inscripción ante el INVIMA y aportar en la solicitud para obtener la devolución o compensación del IVA.

Como es de su conocimiento el Decreto 4666 del 10 de diciembre de 2008 que regirá a partir del 01 de septiembre de 2009, previa su publicación en el diario oficial, derogó el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.

El mencionado Decreto – 4666/08 – en el Parágrafo del artículo 1, estableció que cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4 de este literal. (Resaltado fuera de texto).

Finalmente le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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