Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 024059 de 24-04-2013


Actualizado: 24 abril, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 024059
24-04-2013

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Renta Exenta – Aportes Voluntarios Pensiones Retención en la fuente por rentas de trabajo – empleados.

***

Cordial saludo doctor Montoya,

De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si un comerciante puede considerarse como partícipe independiente para los efectos del beneficio señalado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, respecto de los aportes voluntarios que efectúe fruto de su actividad comercial.

Teniendo en cuenta que la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y que es deber de este Despacho responder las consultas dentro del marco de la normatividad vigente, le informamos lo siguiente:

El artículo 3° de la Ley 1607 de 2012, señala: 

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado. 
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción. 

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. 

… 

Parágrafo 3º. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso segundo del presente artículo, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso… 

…” (subrayado fuera de texto).

Es claro entonces que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, los aportes, entre otros, del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados, ya no como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sino como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario del año, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Sin embargo, el legislador señaló expresamente que los aportes que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y seguirán siendo considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, con la misma limitación de hasta el treinta por ciento (30%) del ingreso tributario del año, pero sin aplicar la del monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Así las cosas y teniendo en cuenta que la norma no fue modificada respecto a los sujetos beneficiados ni en razón de la procedencia de los ingresos que gozan de la prerrogativa fiscal, resulta pertinente el Concepto número 088070 del 9 de noviembre de 2011, citado por el consultante, por constituir la doctrina vigente sobre el tema de los aportes a pensiones que efectúa un partícipe independiente. Veamos: 

“… 

El concepto cuestionado tiene su origen en la formulación de la pregunta acerca de cuál es la base para calcular el porcentaje de los ingresos que no están sometidos a retención en la fuente cuando se realizan aportes voluntarios a fondos de pensiones por parte de “trabajadores independientes”. 

Por ello, la doctrina en cita se refiere al trabajador independiente como una especie del género “partícipe independiente”, sin que pueda entenderse que por esto excluye de la opción del beneficio a los demás partícipes independientes, como sugiere en su escrito. 

En tal contexto y a efectos de dilucidar el tema que nos concita, la doctrina bajo análisis retoma pronunciamientos doctrinales previos que desarrollan el tema. 

Tal es el caso del Concepto número 051910 de mayo 31 de 2000 que precisa que si “…quien efectúa el aporte voluntario es el partícipe independiente, se hablará de ingresos tributarios, cuyo origen es diverso de acuerdo con la actividad económica que desarrolle, verbigracia: ingresos por honorarios, por comisiones, por servicios…” continúa el concepto 051910/00 si bien expresamente no se citó: “…por ventas…” resaltado fuera de texto. 

Con lo anterior, no se está desconociendo que los partícipes independientes también pueden cotizar y acogerse al tratamiento del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no obstante, y como igualmente se ha señalado, los ingresos a tomar deben ser aquellos que provengan de la actividad económica y no de otra índole como por ejemplo de loterías, rifas, premios o juegos de suerte y azar. 

Es decir que si bien para el partícipe independiente, (así como en el caso de los asalariados igualmente señalados en la norma), los ingresos tributarios pueden tener origen diverso, para efectos de lo previsto en el artículo 126-1del Estatuto Tributario solamente podrán considerarse los que provengan de la actividad económica generadora de renta, tal como precisó el concepto bajo análisis.” (subrayado fuera de texto).

En esos términos, de conformidad con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, si una persona natural aporta a un plan de pensiones, de manera independiente, es decir como partícipe independiente, dichos aportes no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario del año, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. Entendiéndose por ingresos tributarios para estos efectossolamente los que provengan de la actividad económica generadora de renta.

Es así como, cuando el partícipe independiente realice actos de comercio y por tanto sea considerado comerciante, –según la definición que señala el artículo 10 del Código de Comercio– y aporte a un plan de pensiones, podrá obtener por dichos aportes, el beneficio fiscal previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando sumados estos aportes con el valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), si es del caso, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año, con la salvedad de que los ingresos tributarios solamente provengan de la actividad económica generadora de renta del partícipe independiente en su calidad de comerciante.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Isabel Cristina Garcés Sánchez.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,