Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 024710 de 03-09-2015


Actualizado: 3 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 024710

03-09-2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Establecimiento Permanente
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31; Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16

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Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015

Cordial saludo, doctor Sicard

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas en torno a los artículos 12, 13 y 16 del Decreto 3026 de 2013, las cuales se atenderán cada una a su turno, así:

1. Si en un año o período gravable el establecimiento permanente y/o sucursal no realiza ningún tipo de operación con sus vinculados económicos, ¿está obligado(a) a realizar el estudio previsto en el artículo 12 del Decreto 3026 de 2013?

El artículo 12 del Decreto 3026 de 2013 impone a los establecimientos permanentes y/o sucursales de personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia en Colombia, la obligación de elaborar un estudio, “de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales” con el propósito de determinar los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que les son atribuibles durante un año o período gravable; independientemente de que efectúen o no operaciones con vinculados –en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario– durante el mismo espacio de tiempo, pues, en este sentido la norma no efectúa ninguna distinción.

Lo anterior en concordancia con lo previsto en los artículos 11 y 13 ibídem, que precisan:

“Las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal” (negrilla fuera de texto).

…“las rentas y ganancias ocasionales atribuidas (…) que provengan de operaciones realizadas tanto con empresas independientes como con empresas vinculadas, así como las relativas a operaciones internas tales como el reconocimiento de capital, pasivos, derechos, obligaciones, la atribución de la propiedad económica de activos usados por el establecimiento permanente con su consecuente depreciación o amortización cuando haya lugar a ello” (negrilla fuera de texto).

En consecuencia, además de que el citado estudio, permite entre otras cosas, establecer con miras a la determinación de la atribución de rentas y ganancias ocasionales de los establecimientos permanentes y sucursales, la contabilidad de estos, también genera control de la transferencia al exterior de utilidades obtenidas a través de los citados vehículos, permitiendo de esta manera la aplicabilidad del numeral 4 del artículo 30 del Estatuto Tributario.

2. ¿Qué dependencia al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la competencia para verificar el estudio de que trata el artículo 12 del Decreto 3026 de 2013?

A partir de la lectura de los artículos 30 y 31 del Decreto 4048 de 2008, es razonable concluir que la verificación del estudio en comento corresponde tanto a la Dirección de Gestión de Fiscalización como de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de esta Entidad.

En efecto, el artículo 30 ibídem dispone como funciones de la citada Dirección, entre otras:

“1. <Numeral modificado por el artículo 15 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior y los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos.
(…)
3. <Numeral modificado por el artículo 15 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
(…)” (negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 31 siguiente señala como funciones de la mencionada Subdirección, entre otras:

“1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;
2. Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar;
(…)” (negrilla fuera de texto).

3. ¿Tiene el contribuyente la obligación de presentar periódicamente a la Administración Tributaria el estudio contemplado en el artículo 12 del Decreto 3026 de 2013, o su obligación se circunscribe únicamente a la realización y conservación del mismo según lo dispone el artículo 16 ibídem?

Acorde con el artículo 16 del Decreto 3026 de 2013, las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras con establecimientos permanentes o sucursal en Colombia tan solo deberán realizar y conservar el estudio en comento por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.

Empero, es facultativo del contribuyente sujeto al régimen de precios de transferencia incorporar “el estudio o documentación del análisis funcional y fáctico” en la documentación comprobatoria.

4. ¿Tiene la Administración Tributaria la facultad para solicitar y controlar en cualquier momento el estudio de que trata el artículo 12 del Decreto 3026 de 2013?

A diferencia de lo que acontece con la documentación comprobatoria, la cual debe “colocarse a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera” –como reza el artículo 260-5 ibídem– en relación con el estudio analizado el Decreto 3026 de 2013 no mencionó aspecto alguno al respecto; no obstante, en desarrollo de las funciones y competencias de control y verificación, es factible colegir que las dependencias citadas se encuentran facultadas para solicitar el estudio correspondiente cuando así lo requiera.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
 Dalila Astrid Hernández Corzo.

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