Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 02573 de 15-02-2016


Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 02573

15-02-2016

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Contratos de Estabilidad Jurídica
Fuentes formales Ley 963 de 2005 Decreto 187 de 1975 art 1

***

Ref: Radicado 3875 del 15/09/2015

Cordial saludo Dr. Arango;

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, realiza la siguiente consulta: "En relación con los contratos que tienen estabilizadas algunas normas (sic) relacionada con el Impuesto sobre la Renta. Preguntamos: ¿En el último año del contrato, cómo aplicaría las normas estabilizadas en su declaración de renta, teniendo en cuenta que la causación del impuesto de renta es a 31 de diciembre del respectivo año y esta fecha no coincide con la fecha de terminación del contrato?"

Al respecto este Despacho considera:

Los Contratos de Estabilidad Jurídica creados a través de la Ley 963 de 2005, permitían entre otros, la estabilización de normas de carácter tributario, que fueran esenciales para la realización del negocio del contribuyente, con el fin de evitar que se viera afectado por potenciales reformas tributarias en los años subsiguientes.

Dichos contratos fueron firmados en diferentes épocas, sin coincidir necesariamente para efectos tributarios – en particular en lo relativo al impuesto sobre la renta con el periodo fiscal de este (v. gr. 1 de enero a 31 de diciembre tal como lo establece el art. 1 del Decreto 187 de 1975).

Al ser el Impuesto sobre la Renta, un tributo de periodo, las normas que se debieron aplicar para la determinación del mismo para el año de la firma del contrato (en el que se estabilizaron normas de carácter tributario) eran las que se encontraban vigentes para dicho año gravadle. Y en consecuencia, las normas estarían estabilizadas hasta el año gravadle en el que finaliza el mismo.

Valga la pena poner un ejemplo: Un contribuyente firma un contrato de estabilidad jurídica en mayo de 2007, el cual contiene normas de carácter tributario, y con un término de duración de 10 años, lo que conllevaría a que el contrato terminara en mayo del 2017. Para el presente caso, las normas estabilizadas empezarían su efecto en el año gravadle 2008 que se declararía en el año 2009, lo que implica a que el último año de vigencia de las mismas sería el año 2017 que se declararía en 2018.

Es decir, para la determinación del impuesto a cargo de 2007, año de la firma del contrato, se deberán aplicar las normas que regían para ese año, fecha en la que aún no existía dicha relación contractual. Por tal motivo, para que se cumpla el presupuesto de los años de vigencia del contrato, para efectos tributarios, el último periodo gravable en que estarán vigentes las normas estabilizadas, será en el que finalice la relación contractual, para todo el año, aunque (a fecha de finalización de la misma no coincida necesariamente con el 31 de diciembre de ese año, lo anterior de conformidad con el artículo 338 de la norma superior.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte fe manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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