Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 026897 de 23-08-2017


Actualizado: 23 agosto, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 026897
Agosto 23 de 2017

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el Decreto 400 de 2005, la internación temporal de vehículos no es un impuesto, sino una medida administrativa con la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino.

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