DIAN
Concepto 027538
Octubre 10 de 2017
La Dian precisa que la tasa de interés especial de que trata el parágrafo del artículo 814 del ET, es generada para el acuerdo de pago, es decir, aplicada desde su celebración y durante su existencia, hasta la extinción de la obligación tributaria reestructurada.