Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027648 de 09-05-2013


Actualizado: 9 mayo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 027648

09-05-2013

Tema Exención de impuestos, tasas o contribuciones.
Descriptor: Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano
Fuentes formales Artículo 96 de la Ley 788 de 2002; Decreto 540 de 2004

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Referencia: Solicitud radicado 0384 del 12/04/2013

Cordial saludo doctora María:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A su consulta relacionada con la aplicación de la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 202 en una donación realizada por el Gobierno Coreano para la construcción de un Centro de Rehabilitación Integral para Soldados Heridos en Combate, en desarrollo del marco de las negociaciones de cooperación internacional entre los Gobiernos de Corea y Colombia, le manifestamos:

Sea lo primero mencionar que en varias oportunidades la doctrina de la Entidad se ha pronunciado sobre la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto Reglamentario 540 de 2004, entre otros: oficio 059577 del 20 de septiembre de 2012, concepto 030813 del 14 de mayo de 2012, oficio 077919 del 14 de diciembre de 2012, oficio 095955 del 9 de diciembre de 2011, oficio 095923 del 20 de diciembre de 2010, oficio 088080 del 26 de diciembre de 2010, oficio 086291 del 21 de octubre de 2009, oficio 027671 del 6 de abril de 2009, oficio 063923 del 4 de julio de 2008, oficio tributario 54812 del 4 de julio de 2006, concepto tributario 89889 del 5 de diciembre de 2005, oficio tributario 69756 del 27 de septiembre de 2005. Para su conocimiento se adjunta fotocopia de los citados documentos.

Así, la Doctrina ha señalado que para acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el Decreto 540 de 2004.

Por otra parte, se reitera que la exención de que trata el citado artículo 96, es de naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva; es decir, se aplica sobre los bienes o fondos como tal provenientes de auxilios o donaciones, atendiendo su origen y destinación e independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten, o de la modalidad de contratación que se utilice, que para el caso en estudio es la prevista en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

De otra parte, teniendo en cuenta que la exención aplica solo respecto de los recursos provenientes de los auxilios o donación, los recursos de contrapartidas o provenientes del Tesoro Público no se encontrarán cobijadas por la exención tal como se indicó en el oficio 063923 de 4 de julio de 2008.

Del mismo modo, cuando en ejecución del programa de utilidad común objeto del auxilio o la donación la entidad encargada de la administración de dichos dineros pague con cargo a los mismos a un contratista contribuyente del impuesto sobre la renta, se realiza una erogación o gasto que agota dichos fondos los que a su vez se traduce en un ingreso para el beneficiario del pago, el cual estará gravado con el impuesto de renta conforme a las normas vigentes.

Ahora bien, en el Oficio 063923 de 4 de julio de 2008, doctrina vigente, se indicó:

el beneficio procede en forma directa para las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el IVA, que el administrador o ejecutor de esos recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, cumpliendo con las formalidades reglamentarias dictadas para el efecto y, que en consecuencia, en ninguna circunstancia cobija las adquisiciones de bienes o de servicios que los contratistas o subcontratistas de la entidad donataria realicen con recursos diferentes a los provenientes de la donación.(Cfr., entre otros, Oficios números 052531 de 18 de agosto de 2004, 069864 del 14 de octubre de 2004, 089889 de 5 de diciembre de 2005, 054812 de julio 4 de 2006 y 002856 del 6 de enero de 2006). (…)” (Negrilla fuera de texto).

Igualmente, se observa que la anterior doctrina en negrillas, no fue tenida en cuenta en el oficio 059577 del 20 de septiembre de 2012, ni en el oficio 027671 del 6 de abril de 2009, por lo que en esta oportunidad se adicionan los mismos en tal sentido.

Por último, en relación con los requisitos generales que deben tenerse en cuenta para acceder a la exención, el artículo 4° del Decreto 540 de 2004 señala:

“Artículo 4º. Requisitos generales de la exención. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar Organizaciones No Gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:

1. En el caso de la Organización No Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.

3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos, así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

4. El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.

Parágrafo. Los aspectos no contemplados en el presente decreto se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y en los correspondientes reglamentos”.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se adiciona la doctrina contenida en el oficio 059577 del 20 de septiembre de 2012 y en el oficio 027671 del 6 de abril de 2009, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Isabel Cristina Garcés Sánchez.

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