Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027882 de 30-04-2012


Actualizado: 30 abril, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 027882
30-04-2012

Tema Tributario
Descriptor Contrato de leasing
Fuente formal Estatuto Tributario, art. 127-1

***

Radicado 121103 de 27/12/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la peticionaria, se aclare el Concepto 016746 de 2003 en el sentido de determinar la deducibilidad de los intereses pagados sobre el canon de arrendamiento y la depreciación de la aeronave para fumigación, teniendo en cuenta que la técnica contable de la empresa permite activar la aeronave y que la intención del legislador no era la de excluir del tratamiento tributario consagrado en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario a los contratos de leasing internacional de aeronaves de fumigación.

El Concepto sobre el cual se solicita aclaración señaló de manera expresa que: "Los gastos causados en virtud de un contrato de leasing internacional de aeronaves de servicio público son deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente con forme con las normas generales sobre la materia."

El citado pronunciamiento tuvo como fuente legal el artículo 127-1 del Estatuto Tributario que fue adicionado por el artículo 88 de la Ley 223 de 1995 y que se encuentra dentro del Capítulo V del mencionado Estatuto, en el cual se regulan las deducciones.

El artículo 127-1 citado de manera expresa señala en el parágrafo segundo que:

"PARÁGRAFO 2o. El presente artículo no se aplica a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, al cual se refiere el Decreto Ley 2816 de 1991."

Nótese como de manera expresa el legislador excluyó del tratamiento tributario consagrado en este artículo, a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación; razón por la cual el concepto que se estudia señaló de manera expresa: “Así ante la precisión del parágrafo 2 del artículo 127-1 antes mencionado, es claro que si una empresa que presta el servicio de transporte aéreo de fumigación, adquiere mediante el sistema de leasing internacional unas aeronaves para la prestación de dichos servicios, tal contrato no puede regirse por las disposiciones de la norma citada y en consecuencia al no existir norma expresa que regule tal situación, deberá regirse por las normas generales del Estatuto Tributario".

Ha sido reiterada de la jurisdicción contenciosa al señalar: "Ahora bien, independientemente de que las deducciones constituyan un factor de depuración de la base gravable del impuesto de renta, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, es indiscutible que su limitación o restricción para algunos conceptos deducibles constituye una decisión del legislador que encaja dentro del concepto general de "beneficios tributarios" (…)" Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente María Inés Ortiz Barbosa. Abril 13 de 2005. Radicación 25000-23-27-000-2002-01592-01-14279 .

Si el querer del legislador hubiera sido el de dar el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario a estos contratos, no habría efectuado la exclusión expresa que contiene el parágrafo 2 y en cuyo evento hubiese sido suficiente con la manifestación del parágrafo 4 del citado artículo, modificado por las Leyes 1004 de 2005 y 1111 de 2006, en el cual se establece que: "Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1o de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario." circunstancia que no se previó de esta manera en el artículo citado y que por el contrario fue expresamente regulada en el parágrafo 2 para excluir los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, al cual se refiere el Decreto Ley 2816 de 1991.

Con lo expuesto se confirma el alcance del Concepto 016746 de 2003, en el cual se indicó claramente el tratamiento tributario que se debe dar a los contratos de leasing para el caso de los helicópteros o aerodinos de servicio público o de fumigación, doctrina actualmente vigente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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