Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028151 de 13-10-2015


Actualizado: 13 octubre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 028151

13-10-2015

Tema: Impuesto Sobre las Ventas
Descriptores: Exención del Impuesto Sobre las Ventas en Zona de Emergencia Económica.
Fuentes Formales: Decreto 1770 de 2015; Decreto 1818 de 2015; Art. 1º Decreto 1372 de 1992; Art. 79 Ley 1607 de 2012.

***

Alcance concepto unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 del decreto- ley 1818 de 2015.

Ref.: Alcance al Concepto unificado sobre tratamiento de la exención del Decreto – Ley 1818 de 2015.

En atención a la finalidad del Decreto Ley 1818 de 2015 tal y como se enuncia en la parte considerativa del mismo en donde se señala que las medidas que se pretenden tomar están encaminadas “establecer un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de frontera” y en aras de establecer la debida aplicación del precitado Decreto es preciso redefinir el alcance de la pregunta y la respuesta al punto siete (7) del Concepto Unificado así:

7. ¿Cuál es el tratamiento tributario en los supuestos de venta de los bienes y/o productos de que trata el Decreto Ley 1818 de 2015?

Respuesta:

Con el ánimo de aclarar el régimen tributario que se aplicaría a los distintos supuestos que se podrían presentar en la venta de los bienes o productos dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia, se procede a detallar uno a uno las diferentes operaciones que podrían darse y el marco jurídico en lo que respecta al régimen exceptivo del Decreto Ley 1818 del año 2015:

Supuesto N 1.

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declararados (sic) en Emergencia por el Decreto – Ley 1770 de 2015, el vendedor del mismo también se encuentra en uno de los Municipios declarados en emergencia y el bien o producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergencia, el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto Ley 1818 de 2015, gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Supuesto N 2.

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien (sic) o producto se encuentra por fuera de alguno de los municipios (sic) declarados en Emergencia, pero, el bien o producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergencia, (sic) el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto – Ley 1818 de 2015, gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Supuesto N 3.

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien (sic) o producto se encuentra por fuera de alguno de los municipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o producto se encuentra por fuera de los Municipios declarados en Emergencia, pero SU DESTINO va para algunos de los Municipios declarados en Emergencia, el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto -Ley 1818, gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Supuesto N 4.

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien (sic) o producto se encuentra por fuera de alguno de los municipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o producto se encuentra por fuera de los Municipios declarados en Emergencia, pero SU DESTINO NO es para NINGUNO de los Municipios declarados en Emergencia, el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto -Ley 1818, esque NO gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Supuesto N 5.

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra por FUERA de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien o producto se encuentra en alguno de los municipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o el producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergencia, (sic) el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto – Ley 1818 de 2015, es que gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Supuesto N 6.

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra por FUERA de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien o producto se encuentra en alguno de los municipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o el producto se encuentra POR FUERA de los municipios declarados en Emergencia, (sic) el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto – Ley 1818 de 2015, es que NO gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Supuesto COMPRADOR VENDEDOR LOCALIZACIÓN DEL BIEN OPRODUCTO TRATAMIENTO
1 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015 EXENTO
2 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015 EXENTO
3 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 CON DESTINO A MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 = EXENTO
4 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 NO DESTINADO A MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 = GRAVADO
5 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 EXENTO
6 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015 GRAVADO

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,