Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028190 de 13-04-2007


Actualizado: 13 abril, 2007 (hace 17 años)

Concepto 028190

13 de Abril de 2007

DIAN

Tema: IVA
Descriptor: Base Gravable en la Importación de Cigarrillos y tabaco elaborado.

***

Doctor
CAMILO CORTES DUARTE
Bogotá D.C.

Habida cuenta que el artículo 76 de la ley 1111 de 2006 modificó los artículos 210 y 211 de la ley 223 de 1995, en cuanto a la base y tarifa del impuesto a las ventas a los cigarrillos y tabaco elaborado, formula usted varias inquietudes que se resumen en el siguiente interrogantes: ¿ Cómo se debe calcular la base y la tarifa para el pago del Impuesto a las Ventas en la importación de cigarrillo y tabaco elaborado?

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

En cuanto a la inquietud referente a la base gravable del IVA con ocasión de las modificaciones introducidas por la ley 1111 de 2006, el artículo 5o del decreto 4650 de 2006, dispuso que la base sobre la cual se aplica la tarifa es el precio total de venta de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo el impuesto al consumo y el destinado al deporte.

En la venta o comercialización la base gravable está conformada por el valor total de la operación, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (artículo 447 E.T)

En cuanto a los bienes importados el artículo 459 ibídem, dispone que la base gravable es la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas se deslindó a partir de la Ley 1111 de 2006 del impuesto al consumo, por cuanto el artículo 78 de la citada ley, derogó la referencia al artículo 210 de la ley 223 de 1995 hecha anteriormente por el inciso 2o parágrafo 5o del artículo 420 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, para establecer la base gravable en la importación y en la venta de cigarrillos y tabaco elaborado se debe acudir a las disposiciones pertinentes del IVA, sin que en ningún caso el impuesto al consumo forme parte de la base gravable para determinarlo.

No sobra reiterar que conforme al inciso tercero del artículo 5 del Decreto 4650 de 2006, “… Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del estatuto tributario".

De tal manera, que el importador comercializador, si bien al importar debe liquidar el IVA acorde con la base gravable establecida por el artículo 459 del Estatuto Tributario, y en la posterior comercialización está constituida por el valor total de la operación de conformidad con el artículo 447 ibídem, excluido el impuesto al consumo y de deportes, tiene derecho a los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes y servicios gravados, o por las importaciones gravadas, conforme con lo dispuesto por los artículos 485 y siguientes ibídem.

Es oportuno tener en cuenta que la tarifa del IVA que se aplica en la importación y venta del cigarrillo y tabaco elaborado, es la general del 16%, pues no tiene una tarifa específica diferente, ni es tratado como excluido o exento de este impuesto, en las disposiciones pertinentes.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el llink “Doctrina Oficina Jurídica”.

 Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G           ­
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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