DIAN
Concepto 028719
Octubre 23 de 2017
Las exenciones del gravamen a los movimientos financieros se encuentran establecidas en el artículo 879 del ET, ninguna de las cuales se refiere al trato diferencial en este impuesto por situación migratoria o nacionalidad, pudiendo cualquier sujeto pasivo de GMF acogerse a ellas, siempre que cumpla con los supuestos de hecho allí establecidos.