Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 029093 de 27-04-2010


Actualizado: 27 abril, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 029093
27-04-2010

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Ref: Solicitud radicado número 113751 de 16/12/2009.

Atento saludo Sr Gutiérrez.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de este despacho absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si la sanción por corrección de que trata el Literal B), numeral 3 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, procede cuando la declaración informativa de corrección se presenta antes del vencimiento del plazo para declarar. Así mismo, en caso de proceder la sanción, solicita se informe cuáles son los criterios para tasarla con base en la sentencia C- 160 de 1998 de la H. Corte Constitucional y en la Circular C-131 de 2005 expedida por la DIAN. Al respecto este despacho precisa:

El Lliteral B), numeral 3, del artículo 260-10 del Estatuto Tributario establece:

"Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa a que se refiere este artículo deberán liquidar y pagar, una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o parte relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos (39.000 UVT).".

Para el caso, el hecho objetivo sancionable lo constituye la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia, y si bien esta declaración informativa no conlleva en si misma el pago de tributos, si contiene información que refleja la realidad económica de los contribuyentes y que resulta de importancia para el ejercicio de la acción fiscalizadora por parte del Administracion Tributaria.

La H. Corte Constitucional en la sentencia C-815109, expediente D-7734, al analizar las sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaracion informativa de precios de transferencia precisó en relación con esta última que si bien ésta no es una declaración que genere el pago de tributo alguno, su presentación tardía, inexacta, o su no presentación, pueden ocasionar el pago de sanciones asociadas a tales hechos:

"…En realidad, dicha declaración informativa anual tiene un carácter esencial en cuanto a la determinación del impuesto de renta, al estar destinada a prevenir las elusiones y evasiones en el pago del mismo, siempre en defensa de los intereses generales de la sociedad, necesitada del recaudo para solventar el fisco…..

Ahora bien, las declaraciones tributarias pueden ser corregidas con anterioridad al vencimiento del plazo para declarar, en consecuencia, la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia de que trata el Literal B), numeral 3 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, presentada antes del vencimiento del plazo para declarar, genera sanción por corrección en los términos previstos en la norma mencionada.

Respecto de la aplicación de la sentencia C-160 de 1998, que plantea el consultante; el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 270 de 1996 establece que las sentencias de la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento y producen efectos erga omnes sólo respecto de su parte resolutiva; la parte motiva constituirá un criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de normas de derecho en general.

Finalmente le informamos que para el caso en estudio resultan inaplicables el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la Circular DIAN 118 de 2005.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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