DIAN
Concepto 029323
Octubre 30 de 2017
La Dian aclara que en el caso de los contribuyentes que se acogieron a la terminación por mutuo acuerdo establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y, cuando dicha liquidación no implicara una reducción de un saldos que no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, no había lugar a pago de los mayores impuestos fijados oficialmente, sanciones ni intereses.