Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 029351 de 09-10-2015


Actualizado: 9 octubre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 029351

09-10-2015

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas; Causación del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes Formales: Estatuto Tributario Art. 429; Decreto 1818 de 2015

***

Ref.: Radicado 000440 del 07/10/2015

Cordial saludo Sra. Linares:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico:

¿Los contratos de compraventa suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 1818 de 2015, pero cuyos bienes se entregan junto con la presentación de la factura dentro del plazo señalado en el decreto, gozan de la exención temporal del Impuesto Sobre las Ventas?

Tesis jurídica:

Las facturas y/o documentos equivalentes emitidos o expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto 1818 de 2015, como soporte de un contrato suscrito previamente, configura el hecho generador, y por lo tanto, ha nacido la obligación de causar, liquidar y recaudar el impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica:

Al respecto, el artículo 429 del Estatuto Tributario, señala:

(…)
TÍTULO II.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.

ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
(…) Subrayado y negrilla Fuera del Texto

Ahora bien, este despacho se pronunció en Concepto Unificado 001 de 2003 del 25 de junio de 2003, el cual por constituir doctrina vigente, se evoca el acápite correspondiente para su conocimiento:

(…)
CAUSACIÓN EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EN LA IMPORTACIÓN.

Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un período bimestral para presentar las declaraciones tributarias correspondientes.

La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

En tal sentido la Ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.

… La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto.

1.1. CAUSACIÓN EN LA VENTA DE BIENES.

De acuerdo con el literal a) del artículo 429 del Estatuto Tributario, salvo los momentos de causación especial consagrados para determinados bienes, por regla general en las ventas el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

El Código Civil, artículo 1849, define el contrato de compraventa, así: "La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio". En igual forma, el artículo 1857 del mismo Código preceptúa que la venta se perfecciona en el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio.

Por otra parte, el Código de Comercio en el artículo 905 señala en términos similares que la compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Por lo tanto, si como consecuencia de la operación sujeta al IVA se expide la factura correspondiente, al momento de facturar se causa el impuesto, independientemente de que la entrega del bien se realice con posterioridad; si por el contrario, la entrega se hace previamente a la expedición de dicho documento, este hecho determina el momento de causación.

Lo anterior indica que, una vez emitida la factura, nacen las obligaciones de causar, liquidar y recaudar el impuesto, que recaen en cabeza del responsable del impuesto sobre las ventas, sin que en modo alguno, a causa del no pago del impuesto o la no entrega del bien por parte del adquirente, se deba o pueda reversar la operación; pues el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes no debe trascender a la obligación que la ley impone al responsable del impuesto.
(…) Subrayado y negrilla Fuera del Texto

Con fundamento en lo anterior, aquellas facturas y/o documentos equivalentes emitidos con ocasión de una operación de venta que se realizó con anterioridad a la vigencia del Decreto 1818 de 2015, independientemente que la entrega se realice con posterioridad, se ha configurado el hecho generador del impuesto- y ha nacido la obligación de causar, liquidar y recaudar, que recae sobre el responsable al Impuesto sobre las ventas -IVA-.

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Así las cosas, hechas las observaciones anteriores, resulta inadmisible y no propio de la finalidad del decreto 1818 de 2015, aplicar de forma retroactiva la exención temporal del Impuesto sobre las ventas -IVA- a operaciones que se causaron y se encuentran consolidadas bajo el imperio de la norma jurídica.

Por consiguiente, la causación del impuesto sobre las ventas se produce al momento de la emisión de la factura y/o documento equivalente, o a falta de alguno de estos, con la entrega del bien, el supuesto que ocurra primero. Así las cosas, aunque la presentación de la factura se aporte al momento de la entrega del bien, dentro de los términos señalados en el Decreto 1818 de 2015, si la factura se expidió antes de entrar en vigencia el decreto, esas operaciones no gozaran de la exención temporal del IVA.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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