Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 030591 de 02-05-2011


Actualizado: 2 mayo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 030591
02-05-2011

Tema: Aduanas
Descriptor: Vehículos de Turismo
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, Artículos 158, 160, 161

***

Ref: Solicitud radicado número 0000168 del 03 03 2011.

Cordial saludo Dra. Laura Isabel.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Inquiere usted si se entiende terminada la modalidad de importación temporal de un vehículo de turista, cuando no se agotaron las formalidades ante la autoridad aduanera, no obstante haber este salido del territorio aduanero nacional dentro del término establecido para la exportación y teniendo evidencia que se encuentra en el extranjero. Se precisa:

Dispone el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, que los vehículos de turistas utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él, sin necesidad de garantía ni de otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso o la Libreta o Carné de Paso por Aduana, o el Tríptico, o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte.

El artículo 160 ibídem, establece un plazo máximo de importación temporal para estos medios de transporte, de seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa al turista.

Ahora bien, el artículo 158 ya mencionado, determina de manera expresa en la parte final de su segundo inciso que "En todos los casos el turista deberá indicar la Aduana de salida del vehículo importado temporalmente".
Esta obligación armoniza con lo establecido por el artículo 161, ejusdem, que dispone:

"La salida de los vehículos importados temporalmente podrá hacerse por cualquier Aduana del país. En caso de que el vehículo salga del país por una Aduana diferente a la de ingreso la Aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la cancelación de la importación temporal".

Señala la norma, en cita que si una vez vencido el término autorizado para la importación temporal del vehículo, no se ha producido su reexportación, procederá su aprehensión y decomiso.

Nótese que la normatividad transcrita establece procedimientos claros, tanto para el ingreso como para la reexportación en término del medio de transporte privado del turista; de tal suerte que de desconocerse el procedimiento establecido para efectuar la reexportación del vehículo ante la autoridad aduanera, quedará incurso en la causal de aprehensión y decomiso consagrada por el numeral 1.16 del artículo 502 del Decreto 1685 de 1999, en los siguientes términos:

"1.16 No reexportar el vehículo de turismo importado temporalmente dentro del plazo autorizado."

Así las cosas, no basta con tener indicios sobre la salida del automotor del territorio aduanero nacional para considerar finalizada la importación temporal del vehículo de turista, pues la normativa vigente es clara al determinar el plazo, la forma y la ritualidad que el turista debe cumplir ante la autoridad aduanera para finalizar la referida modalidad de importación temporal y la consecuencia en caso de incumplirse tal obligación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
 Directora de Gestión Jurídica (E)

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