Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 031220 de 22-05-2014


Actualizado: 22 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 031220
22-05-2014

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Renta exenta.
Fuentes formales: Artículos 207-2 del Estatuto Tributario, 58 de la Ley 388 de 1997, 24 del Decreto 2755 de 2003, Oficio No. 023643 del 20 de marzo de 2009.

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Ref.: Radicado No. 0143 del 1° de abril de 2014

Atento saludo Sr. Téllez Espinosa.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia se plantea la siguiente situación:

En desarrollo de una fiducia inmobiliaria se creó un patrimonio autónomo al cual se aportó un lote de terreno sobre el cual se construyeron además de viviendas de interés social, unidades correspondientes a locales comerciales y parqueaderos, así las cosas se pregunta:

¿Cuáles son las condiciones para acceder a la exención tributaria de que trata el numeral 9° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario?

Sobre el particular, es menester advertir que, tal y como lo dispone el numeral 9° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública – como lo son aquellos dedicados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en los términos del literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 – es procedente siempre que dichos predios “hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva(negrilla fuera de texto).

Tan es necesario el cumplimiento de la citada condición que el artículo 24 del Decreto 2755 de 2003 reitera como uno de los requisitos para la procedencia de la comentada exención la acreditación del acto de constitución del patrimonio autónomo, cuando lo solicite la DIAN, “en el cual conste que su finalidad exclusiva es el desarrollo de proyectos destinados a cualquiera de los fines de utilidad pública de que tratan los literales b) y c) del artículo 58 de la ley 388 de 1997” (negrilla fuera de texto).

Adicionalmente, en el Oficio No. 023643 del 20 de marzo de 2009, este Despacho reiteró acerca del numeral 9° del artículo 207-2 ibídem:

“De la lectura de esta norma surge claramente que el beneficio consagrado, surge si la utilidad que se obtiene proviene de enajenación de un bien aportado a un patrimonio autónomo, creado única y exclusivamente para la finalidad allí consagrada, esto es, para fines de utilidad pública.” (negrilla fuera de texto).

Luego, si además de la construcción de viviendas de interés social en el terreno aportado al patrimonio autónomo administrado en fiducia inmobiliaria, también se edificaron en el mismo unidades correspondientes a locales comerciales y parqueaderos, éstos últimos elementos descartan de plano los fines de utilidad pública con los cuales hubiera sido creado aquel; pues, se insiste, uno de los requisitos para acceder al beneficio tributario consultado es que el patrimonio autónomo tenga por objeto único la ejecución de los siguientes proyectos: i) Proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y ii) Programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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