Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 031251 de 29-10-2015


Actualizado: 29 octubre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 031251

29-10-2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Precios de Transferencia – Sanciones
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 260-11; Decreto 3030 de 2013 artículo 25; Oficio 007511 del 10 de marzo de 2015

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Ref.: Radicados 100022373 del 22/07/2015 y 030608 del 29/07/2015
  
Cordial saludo, señor Moreno:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se consulta por la interpretación que se debe dar al artículo 260-11 del Estatuto Tributario, para su aplicación en el caso de la corrección de la declaración informativa por inclusión de operaciones que sí fueron informadas en la documentación comprobatoria, así como la sanción aplicable cuando se corrijan errores que no puedan enmarcarse en omisiones o inconsistencias.

En los antecedentes de la consulta el peticionario pone de manifiesto sus inquietudes respecto de la sanción de que trata el numeral 3 del literal B) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, por omisión de información relativa a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia en la declaración informativa “(…) del uno punto tres por ciento (1.3%) sobre el valor total de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma equivalente a tres mil (3.000) UVT”, frente a la cual este Despacho considera que no resulta viable imponer esta sanción antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos, así como tampoco una liquidación de la misma de forma plena, cuando se corrige voluntariamente por parte del contribuyente, sino atendiendo a lo consagrado en la ley y el reglamento.

En efecto, la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, marcan un antes y un después respecto de cuando la conducta de que trata el numeral 3 del literal b) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario adquieren la connotación de infracción sancionable, teniendo en cuenta que en palabras de la Corte Constitucional, M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, en Sentencia C-273 de 1999, “las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva” (negrilla fuera de texto).

Respecto de la corrección voluntaria, el inciso 3° del numeral 6 del literal b) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario consagra la siguiente posibilidad para el contribuyente:

La declaración informativa podrá ser corregida voluntariamente por el contribuyente dentro de los dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.
(Subrayado fuera del texto).

En concordancia con lo anterior el inciso del artículo 25 del Decreto 3030 de 2013, establece los siguientes parámetros respecto de la corrección voluntaria:

“De conformidad con el inciso 3° del numeral 6 del literal b) del artículo 260-11 el contribuyente podrá corregir voluntariamente la declaración informativa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del literal b) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, reducidas al cincuenta por ciento (50%), si las inconsistencias u omisiones son subsanadas voluntariamente por el contribuyente, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso”.
(Subrayado fuera del texto).

De la lectura del citado inciso, este despacho interpreta que la corrección voluntaria de la declaración informativa, para el caso puesto a consideración por omisión de información, antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos, admite su reducción al cincuenta por ciento (50%).

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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