Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 031346
Septiembre 26 de 2017
La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona (natural o jurídica) que la realice, ni la existencia o no de un establecimiento de comercio; por tanto, dentro de esta posibilidad está la de gravar las actividades de prestación de los servicios públicos domiciliarios.