Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 0318 de 23-03-2018


Actualizado: 23 marzo, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Concepto 0318
Marzo 23 de 2018

Ref.: Radicado No. 100070056 del 26/10/2017

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios; Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción de Regalías; Limitaciones de las Deducciones

Fuentes formales Artículo 70 de la Ley 1819 de 2016; Artículo 120 del Estatuto Tributario

Cordial saludo, Doctoras:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

A través al radicado de la referencia en el que solicita reconsideración del Concepto 001621 de octubre 5 de 2017, se presentan las siguientes estimaciones por las consultantes.

“1. No siempre el valor de las regalías está inmerso en el costo del producto, y ello puede originarse en razones diversas, por ejemplo, que el titular del intangible no es el mismo vendedor del producto terminado, o que siendo el mismo, se pacte su remuneración de manera independiente, o que el derecho a percibir las regalías surja del cumplimiento de condiciones que no tienen que ver con el precio del producto adquirido

2. El concepto no analiza la norma de la mano de la exposición de motivos, de la cual se desprende que: (i) el hecho que se quiso regular y controlar el Estado fue el abuso en materia tributaria y específicamente evitar que se solicite la deducción dos veces, pero no negar la procedencia de la deducción cuando la regalía no está incluida en el costo del producto terminado; y (ii) la exposición de motivos parte de la premisa que el pago por regalías asociado a un producto terminado, se encuentra siempre incorporada en el precio de adquisición del bien

Por otro lado, pareciera que, según el concepto, es claro para la Administración Tributaria, que la limitación se refiere a los casos en que la regalía se paga por la compra o adquisición de los productos terminados, que luego serán vendidos por el adquirente y en esos casos asume, que ella (la regalía) se asocia con la adquisición de dicho producto terminado, por lo cual, hará parte del costo y en consecuencia no será deducible” (sic)

Bajo ese orden, se presentan los siguientes interrogantes:

  1. “¿Son deducibles los pagos por concepto de regalías cuando éstas se hayan pactado de manera independiente o mediante contrato separado al de compra del producto terminado, es decir, que no hacen parte del valor de compra del producto, o no está asociado a la compra del producto?” (sic)
  2. ¿Son deducibles los pagos por concepto de regalías cuando es un tercero distinto del vendedor del producto terminado a quien se le pagan las regalías, entendiendo que no están incluidas en el valor de compra del producto?
  3. ¿Son deducibles las regalías cuando la obligación de pagarlas surge o se asocia al momento de la venta del producto terminado y no en el momento de adquisición del mismo?

Sobre lo esbozado, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones de manera integral:

El artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 120 del Estatuto Tributario, indica:

“No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.

No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o período gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.

Ahora bien, de la mencionada disposición que fundamenta su expedición, la exposición de motivos del proyecto de ley de la reforma tributaria estructural, compilada en la Gaceta 894 del 19/10/2016, señala:

“De otra parte, se propone que no sean deducibles los pagos por concepto de regalías asociados a productos terminados. Esta norma parte del supuesto de que el pago por los bienes ya incorpora el pago correspondiente al intangible incorporado al bien. En este sentido, se busca dos pagos por el mismo concepto

Bajo los anteriores presupuestos, es evidente que, el legislador con base en las competencias y facultades otorgadas por la Constitución de 1991 determinó que frente al caso de las regalías pagadas asociadas a la adquisición de productos terminados no fuera deducible, en el evento que se parte del supuesto que la misma regalía fue incorporada como costo del bien al momento de la adquisición del producto terminado y aparte deducible por pagar una regalía por explotación de un intangible que configura una expensa necesaria.

Este Despacho encuentra que la finalidad de la disposición limita la deducibilidad de las regalías, presumiendo que al momento del pago por la adquisición del producto terminado ya incorpora un valor correspondiente a la explotación del intangible, y que va a llevar posteriormente como deducible una regalía por explotación del mismo –intangible- al momento de la venta –cuando ya fueron imputadas como costo del producto-, pues se tendría un doble pago por un mismo concepto.

Sin embargo, no se puede obviar que, en el mundo ordinario de los negocios dentro de las cadenas de transformación de materias primas, y en razón al principio de la autonomía de la voluntad contractual, en algunos casos, quien vende el producto no incorpora dentro de la estructura del precio un valor correspondiente a las regalías, en ese orden, la carga probatoria que aporte el contribuyente deberá indicar o demostrar que efectivamente dicho valor no se encuentra incorporado dentro de la estructura del precio del producto terminado.

Ahora, frente al supuesto que, surja o se pacte el pago de la regalía al momento de la venta del producto terminado, este Despacho encuentra que corresponderá al contribuyente demostrar mediante prueba idónea que, dentro de la estructura del precio del producto terminado al momento de su adquisición para su posterior venta, la regalía que se origina en aquel momento –venta- no fue previamente incorporada dentro de la estructura del costo del producto, evitando que se realicen dos pagos por el mismo concepto.

Con fundamento en los anteriores presupuestos se aclara el Concepto 001621 del 5 de octubre de 2017.

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Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

Fuentes formales Artículo 70 de la Ley 1819 de 2016; Artículo 120 del Estatuto Tributario

Cordial saludo, Doctoras:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

A través al radicado de la referencia en el que solicita reconsideración del Concepto 001621 de octubre 5 de 2017, se presentan las siguientes estimaciones por las consultantes.

“1. No siempre el valor de las regalías está inmerso en el costo del producto, y ello puede originarse en razones diversas, por ejemplo, que el titular del intangible no es el mismo vendedor del producto terminado, o que siendo el mismo, se pacte su remuneración de manera independiente, o que el derecho a percibir las regalías surja del cumplimiento de condiciones que no tienen que ver con el precio del producto adquirido

2. El concepto no analiza la norma de la mano de la exposición de motivos, de la cual se desprende que: (i) el hecho que se quiso regular y controlar el Estado fue el abuso en materia tributaria y específicamente evitar que se solicite la deducción dos veces, pero no negar la procedencia de la deducción cuando la regalía no está incluida en el costo del producto terminado; y (ii) la exposición de motivos parte de la premisa que el pago por regalías asociado a un producto terminado, se encuentra siempre incorporada en el precio de adquisición del bien

Por otro lado, pareciera que, según el concepto, es claro para la Administración Tributaria, que la limitación se refiere a los casos en que la regalía se paga por la compra o adquisición de los productos terminados, que luego serán vendidos por el adquirente y en esos casos asume, que ella (la regalía) se asocia con la adquisición de dicho producto terminado, por lo cual, hará parte del costo y en consecuencia no será deducible” (sic)

Bajo ese orden, se presentan los siguientes interrogantes:

  1. “¿Son deducibles los pagos por concepto de regalías cuando éstas se hayan pactado de manera independiente o mediante contrato separado al de compra del producto terminado, es decir, que no hacen parte del valor de compra del producto, o no está asociado a la compra del producto?” (sic)
  2. ¿Son deducibles los pagos por concepto de regalías cuando es un tercero distinto del vendedor del producto terminado a quien se le pagan las regalías, entendiendo que no están incluidas en el valor de compra del producto?
  3. ¿Son deducibles las regalías cuando la obligación de pagarlas surge o se asocia al momento de la venta del producto terminado y no en el momento de adquisición del mismo?

Sobre lo esbozado, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones de manera integral:

El artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 120 del Estatuto Tributario, indica:

“No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.

No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o período gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.

Ahora bien, de la mencionada disposición que fundamenta su expedición, la exposición de motivos del proyecto de ley de la reforma tributaria estructural, compilada en la Gaceta 894 del 19/10/2016, señala:

“De otra parte, se propone que no sean deducibles los pagos por concepto de regalías asociados a productos terminados. Esta norma parte del supuesto de que el pago por los bienes ya incorpora el pago correspondiente al intangible incorporado al bien. En este sentido, se busca dos pagos por el mismo concepto

Bajo los anteriores presupuestos, es evidente que, el legislador con base en las competencias y facultades otorgadas por la Constitución de 1991 determinó que frente al caso de las regalías pagadas asociadas a la adquisición de productos terminados no fuera deducible, en el evento que se parte del supuesto que la misma regalía fue incorporada como costo del bien al momento de la adquisición del producto terminado y aparte deducible por pagar una regalía por explotación de un intangible que configura una expensa necesaria.

Este Despacho encuentra que la finalidad de la disposición limita la deducibilidad de las regalías, presumiendo que al momento del pago por la adquisición del producto terminado ya incorpora un valor correspondiente a la explotación del intangible, y que va a llevar posteriormente como deducible una regalía por explotación del mismo –intangible- al momento de la venta –cuando ya fueron imputadas como costo del producto-, pues se tendría un doble pago por un mismo concepto.

Sin embargo, no se puede obviar que, en el mundo ordinario de los negocios dentro de las cadenas de transformación de materias primas, y en razón al principio de la autonomía de la voluntad contractual, en algunos casos, quien vende el producto no incorpora dentro de la estructura del precio un valor correspondiente a las regalías, en ese orden, la carga probatoria que aporte el contribuyente deberá indicar o demostrar que efectivamente dicho valor no se encuentra incorporado dentro de la estructura del precio del producto terminado.

Ahora, frente al supuesto que, surja o se pacte el pago de la regalía al momento de la venta del producto terminado, este Despacho encuentra que corresponderá al contribuyente demostrar mediante prueba idónea que, dentro de la estructura del precio del producto terminado al momento de su adquisición para su posterior venta, la regalía que se origina en aquel momento –venta- no fue previamente incorporada dentro de la estructura del costo del producto, evitando que se realicen dos pagos por el mismo concepto.

Con fundamento en los anteriores presupuestos se aclara el Concepto 001621 del 5 de octubre de 2017.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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