Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 031873 de 05-11-2015


Actualizado: 5 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 031873

05-11-2015

***

Referencia: Radicado 3249 del 06/08/2015

Atento saludo, doctor Arango:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia consulta:

¿Cuál sería la tarifa aplicable para el impuesto sobre la renta de los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las ZEEE?

Sobre el particular conviene referir los artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 16 de la Ley 677 de 2001:

Artículo 1º. Objeto. El objeto de este capítulo es la creación de condiciones legales especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios para exportación en las Zonas Especiales Económicas de Exportación que se constituyen mediante la presente ley dentro de los límites territoriales de los municipios, y sus áreas metropolitanas creadas por ley, de: Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca; Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el departamento del Cesar; e Ipiales, en el departamento de Nariño”.

Artículo 4º. Finalidad. Al reglamentar, interpretar y aplicar las disposiciones que conforman el régimen aplicable a las actividades económicas en las zonas señaladas en el artículo 1o; se tendrá en cuenta que su finalidad única es atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano”.

Artículo 5º. Actividades cubiertas. El régimen especial se aplicará a los proyectos industriales que tengan una conexión directa con la finalidad definida en el artículo anterior y cuya duración no sea inferior a cinco años”.

“Artículo 6º. Usuarios. Podrán ser usuarios de las zonas especiales económicas de exportación las personas jurídicas que celebren el contrato de admisión a la zona correspondiente, sin importar cuál fuere su nacionalidad.

Asimismo, se considerarán usuarios las personas jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en Colombia con número de identificación tributaria propio, que adelanten obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, al igual que aquellas que se dediquen a la formación de recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación”.

Artículo 16. Régimen fiscal.
A. Los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación tendrán un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios, de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y por ende gozarán, entre otros, de los siguientes incentivos:

1. <Inciso derogado por el artículo 13 de la Ley 1004 de 2005>
2. En materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida para los usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la Política Agropecuaria Común Andina (PACA).

Parágrafo. Se entiende por proyectos industriales, aquellas actividades destinadas a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así como la prestación de servicios.

B) Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva Zona”.

Es de señalar que el numeral 1 del literal a) del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 establecía para los proyectos industriales calificados en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, la parte proporcional de los ingresos obtenidos por venta a mercados exteriores.

El artículo 5° de la Ley 1004 de 2005 adicionó el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. Fíjase a partir del 1o de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente”.

Teniendo en cuenta que la Ley 677 de 2001 establecía un régimen fiscal especial para los proyectos industriales calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, y que el artículo 240-1 estableció una tarifa única del impuesto sobre la renta gravable para usuarios de Zona Franca, es razonable que con el artículo 13 de la Ley 1004 de 2005 se diera la derogatoria del numeral 1 del literal a) del artículo 16 de la Ley 677 de 2001.

Ahora bien, conforme señala el artículo 4º de la citada Ley 677 de 2001, al cuestionamiento formulado y realizando una lectura e interpretación en contexto de las normas relacionadas con el régimen fiscal en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, podemos inferir que para los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación les aplica la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable del quince por ciento (15%).

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normativa” –”técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,