Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032 de 20-03-2007


Actualizado: 20 marzo, 2007 (hace 17 años)

Tratamiento contable cuentas en participación.

CTCP 032 /2007
20-03-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTAS (textuales)

Gentilmente solicito a Ustedes asesorías con respecto al tratamiento contable de las transacciones de la empresa la cual se dedica a la compra y venta de ganado y decide realizar contratos de ganado en participación, mis dudas son:

1. Cuando la empresa realiza un contrato de ganado con tercero este inventario, ¿a qué cuenta lo llevamos? ¿se puede utilizar la 9135?

2. Los costos y gastos en que incurra la empresa quien actúa en calidad de gestor por el engorde, levante de los semovientes, a qué código el resto o sus transacciones se registran normales?

3. Cuando los semovientes se vende el gestor obtiene el 55% del valor de la venta y el dueño de los animales el 45% este proceso como lo registro? Y para realizar la entrega del dinero, o sea el 45% a qué cuenta los llevo, se puede al código 2840?

4. ¿Cómo reflejo la utilidad que obtuve en el negocio de contrato de ganados en participación?

RESPUESTA 

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan a las personas naturales o jurídicas en el desarrollo de sus actividades, puesto que servicios de esta naturaleza escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación técnico – contable .

Sin embargo y con el ánimo de contribuir a la resolución de su consulta en forma general y abstracta le comentamos que este organismo emitió el día 29 de agosto de 2002 el Oficio 621 titulado “NORMAS APLICABLES A LA CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”, al cual puede acceder visitando nuestra página web  www.jccconta.gov.co , icono del Consejo Técnico, copia de la cual le enviamos a su  e-mail.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 06 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

Documento1
24/05/2007 12:16

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