Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 03266 de 23-02-2016


Actualizado: 23 febrero, 2016 (hace 8 años)

DIAN​
Concepto 03266

23-02-2016

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores AUTORRETENCION
Fuentes formales Artículo 21 y 22 de la Ley 1607 de 2012 Artículo 27 del Estatuto Tributario Artículo 5 del Decreto 1828 de 2013

***

Ref: Radicado 000597 del 24/12/2015

Cordial saludo, Sr. González:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es fundón de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, el consultante indaga: ¿La autorretención del impuesto sobre las Renta para la Equidad -CREE- debe practicarse sobre los ingresos no operacionales?

Al respecto, el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, señala:

(…)

«ARTÍCULO 21. Hecho Generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de Incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable […]»

(…)

Ahora bien, el artículo 27 en su numeral a) del Estatuto Tributario, dispone que:

Art. 27. Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigidos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravadle en que se causen.

Así mismo, el artículo 5o del Decreto 1828 de 2013, señala:

(…)

ARTÍCULO 4o. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, prevista en este Decreto.

(…)

De la lectura sistemática e integral de la norma, se colige que la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio estarán sujetos al Impuesto Sobre la Renta – CREE-, siempre y cuando no estén taxativamente enunciadas en la ley como factores a depurar de la base gravable del mismo impuesto, verbigracia, los ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas.

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Así las cosas y como conclusión, la norma no hace distinción de manera cedular sobre el tipo de ingreso que recibe el sujeto pasivo del impuesto -CREE- si no los ingresos en su totalidad que sean susceptibles de incrementar su patrimonio. Por tal razón, los ingresos no operacionales están sujetos al impuesto en cuestión y a su respectiva autorretención conforme a las disposiciones legales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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