Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032705 de 03-10-2017


Actualizado: 3 octubre, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 032705
Octubre 03 de 2017

Aunque el impuesto de circulación y tránsito fue sustituido por el impuesto sobre vehículos automotores, el parágrafo 4º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 autorizó a los municipios que lo tuvieran establecido a la fecha de sanción de dicha ley mantenerlo vigente para los vehículos de servicio público. En consecuencia, los distritos pueden seguir recaudando el impuesto de circulación y tránsito para los vehículos de servicio público si para el 28 de diciembre de 1998 lo tenían establecido.

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