Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032824 de 04-10-2017


Actualizado: 4 octubre, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 032824
Octubre 04 de 2017

El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 fijó una regla para determinar la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del ICA en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.

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