Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033 de 20-03-2007


Actualizado: 20 marzo, 2007 (hace 17 años)

Tratamiento contable de las donaciones recibidas

Concepto 033
20-03-2007


JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Tratamiento contable de las donaciones recibidas

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (textual)

Cordialmente les solicitamos informarnos si una Entidad sin Ánimo de Lucro que ha recibido en donación bienes (muebles e inmuebles), que ha registrado como Superávit de Capital puede depreciar estos Activos con cargo a gastos generales y durante que período de tiempo.

RESPUESTA:

Sea lo primero informar que las entidades sin ánimo de lucro están obligadas por el artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 a llevar contabilidad.

El artículo en mención contempla que

“A partir del 1o. de enero de 1987, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de derecho público, Juntas de Acción Comunal, Juntas de Defensa Civil y entidades previstas en el artículo 5o. del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponde a su domicilio”.

Reafirmando lo dicho anteriormente el artículo 45 de la Ley 190 de 1995  “CONTROL SOBRE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO” expresa: “De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y personas naturales que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento deberán llevar contabilidad de acuerdo con los principios generalmente aceptados...”.

Dado lo anterior, este tipo de entidades en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 2649 de 1993 están también obligadas a aplicar la normatividad vigente en materia contable contenidas en el mismo decreto y en otras normas que lo adicione, modifique o sustituya .

En segundo lugar, se debe señalar que la información contable tiene dentro de sus objetivos según el Artículo 3 de Decreto Reglamentario 2649 de 1993, el “ Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período”, por esto la información debe ser útil tal como lo indica el artículo 4 del mismo Decreto, y es útil “cuando es pertinente y confiable; la información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.” (las negrillas son nuestras).

A su vez el  artículo 18 (ibídem), manifiesta por su parte , que la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones.

El  artículo 11 del mismo decreto, manifiesta , que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Por su parte el artículo 10, expresamente cita la forma como deben valorarse los hechos económicos cuando enuncia:

Artículo 10. Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría  para reponer un activo o  se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.

Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.

Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la República.

Para dar claridad frente al tema de la depreciación, es importante resaltar la aplicación de los artículos 13, 47, 49, 54 y 64 ibidem:

Artículo 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

Artículo 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

(…)

Artículo 49. Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.

De acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

Artículo 54. Asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.

La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación . La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.

Artículo 64. Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente del Upac y ajustes por diferencia en cambio.

El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las Autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, mediante avalúo. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo.

Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.

La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.

Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el PAAG correspondiente.

(…)

Como se desprende de los artículos trascritos, los hechos económicos deben ser reconocidos inicialmente a su valor histórico, que en el caso de los bienes donados será el valor acordado por las partes o por el avalúo respectivo, aplicando para ello la norma de valuación o medición antes mencionada. Una vez determinado el valor de la donación, el activo respectivo es registrado en la contabilidad dentro del rubro de propiedad, planta y equipo, y empieza su etapa productiva, momento a partir del cual la contabilidad debe reflejar el desgaste sufrido por el mismo en la contribución a la generación de la renta en cumplimiento de los artículos 13, 54 y 64 trascritos; además no sobra recordar que  la depreciación también puede entenderse como un menor valor del activo generado por el uso y deterioro que sufren los bienes durante su vida útil.

Por lo anterior y en relación con los bienes recibidos en donación que son objetos de depreciación, esta depreciación debe reconocerse en el estados de resultados como un gasto o como un costo dependiendo de su utilización, que está dada en los artículo 39 y 40 del citado decreto 2649 de 1993.

Concluyendo con este punto, se debe entender que la depreciación de los bienes muebles e inmuebles generan un menor valor de los excedentes obtenidos por la entidad sin ánimo de lucro, pero en términos financieros el menor valor de los activos producto de la deducción por depreciación puede considerarse  como un recurso para la futura reposición de los mismos, independientemente que ellos hayan sido o no donados.

Por último, con referencia a la contabilización de la donación, la cuenta utilizada dependerá del plan contable que se lleve, pues tratándose de Entidades sin Ánimo de Lucro, la norma es clara al expresar que el Decreto Reglamentario 2650 de 1993 está diseñado para comerciantes, pero que podrá ser acogido por cualquier otro ente,  en caso de que éste ente no tenga un plan de cuentas previamente definido en los términos del artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 06 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.          

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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