Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033108 de 18-11-2015


Actualizado: 18 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 033108

18-11-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Pruebas – Oportunidad
Fuentes formales Artículos 742 al 791 y 839-2 del Estatuto Tributario.

***

Referencia: Radicado número 100033552 del 27/10/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: “¿Dentro del proceso sancionatorio administrativo de la DIAN en materia probatoria se aplica el Código General del Proceso, que marco normativo se aplica y que normas así lo fundamenta (sic)?”

Al respecto este Despacho considera:

En materia probatoria en lo atinente a los procedimientos de gestión, que se encuentran a cargo de esta Entidad relativos al procedimiento administrativo tributario, tiene su regulación en el Capítulo I Título VI del Libro V del Estatuto Tributario.

Por su parte, en lo relativo a las remisiones que tiene el Estatuto Tributario, en cuanto al procedimiento en general, en caso de vacíos en el mismo, debe remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre otros, podemos encontrar casos particulares que tienen relación con el proceso sancionatorio, el artículo 839-2 del E.T. remite directamente al C. P. C. (hoy Código General del Proceso (CGP) en lo relativo al embargo, secuestro y remate de bienes. Y en general, el artículo 267 del C. C. A. (hoy artículo 306 del CPACA) señala que lo no regulado y en lo que sea compatible se rige por el C. P. C. (CGP)

Por último, deberá el contribuyente evaluar su caso particular y aplicar las normas que resulten pertinentes al mismo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
 Pedro Pablo Contreras Camargo.

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