Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033441 de 20-11-2015


Actualizado: 20 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 033441

20-11-2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicio de Arrendamiento de Bienes Muebles
Fuentes formales Estatuto tributario artículo 128; Decreto 570 de 1984 artículo 19; Oficio 027168 del 10 de abril de 2007

***

Referencia. Radicado 72210

Atento saludo, señora Luisa Fernanda,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia indica que en el concepto 061861 del 6 de noviembre de 2014, con ocasión de su consulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984, a efectos de determinar la base gravable en el servicio de alquiler de una maquinaria con una vida útil superior a diez años, se estableció que la norma en comento se encuentra vigente, pero no se refirió a dicha vida útil, razón por la cual en esta oportunidad solicita pronunciamiento respecto de este punto.

Sobre el particular se considera:

La tesis jurídica del concepto 061861 del 6 de noviembre de 2014 expuso que el artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984, a efectos de determinar la base gravable en el servicio de alquiler de una maquinaria, se aplica independientemente de la vida útil del bien arrendado, en los siguientes términos:

(…)
2. En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario. (Resaltado nuestro).

Nótese cómo para efectos de establecer la base gravable la norma citada tiene dos elementos a considerar: el costo del bien mueble y el canon diario. Sobre el primer aspecto este despacho mediante oficio 027168 del 10 de abril de 2007 señaló que se toma en cuenta es el histórico, por canon diario se entiende el correspondiente a una jornada de ocho (8) horas.

El costo histórico surge del valor de compra, al que se le adicionan aquellas erogaciones en que se incurrió con el fin de ponerlo en funcionamiento, razón por la cual la vida útil del bien no se toma como parámetro para realizar este cálculo.

Esta precisión cobra importancia en la medida que la vida útil de un activo (en este caso una maquinaria) se toma en cuenta para efectos de la deducción por depreciación en el impuesto de renta, en los términos del artículo 128 ibídem:

Artículo 128. Deducción por depreciación. Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.
(Se resalta)

Así las cosas, para efectos de determinar la base gravable en el servicio de alquiler de una maquinaria con una vida útil superior a diez años, el artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984 no toma en consideración la vida útil de dicho bien, sino su costo histórico.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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