Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033449 de 04-06-2014


Actualizado: 4 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 033449
04-06-2014

Tema: Impuesto sobre las ventas IVA
Descriptores: Devolución o compensación del IVA por la adquisición de materiales de construcción.
Fuentes formales: Estatuto Tributario, Artículo 850, Parágrafo 2°; Decreto 2924 de 2013, Artículos 1 y 2.

***

Ref: Radicado 6451 del 06/02/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Consulta en el escrito de la referencia, si de acuerdo con una licencia de construcción – modalidad obra nueva de desarrollo por etapas -, obtenida para adelantar obras de construcción de vivienda de interés social y vivienda que no es de interés social, clasificada en los estratos 1 a 3, ubicada en un sector estrato 3 y en un mismo proyecto, procede la devolución del impuesto sobre las ventas por la compra de materiales usados en la construcción de las viviendas de interés social que están dentro del proyecto, excluyendo las viviendas que no son de interés social.

Sobre el particular se considera:

El parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 2012 establece:

“ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

… PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas.”

 Por medio del Decreto 2924 de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la disposición previamente transcrita, estableciendo en su artículo 1º lo que se entiende por vivienda de interés social para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1o. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA QUE DA DERECHO A DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Para efectos de la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de interés social a la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico arquitectónico y de construcción y cuyo valor, de acuerdo con la escritura de venta no exceda de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv) y vivienda de interés social prioritaria a la unidad habitacional que además de cumplir con las características enunciadas, su valor no exceda de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).

El impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria dará derecho a devolución o compensación, a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. De igual forma son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Lo establecido en este decreto aplicará de igual forma para el tipo de vivienda de interés social que se defina de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 o aquella que lo reglamente, adicione o modifique.

PARÁGRAFO 3o. Lo establecido en este decreto aplicará de igual forma para las Viviendas de Interés Prioritario (VIP) de que trata el Decreto número 2490 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 4o. Cuando las soluciones de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria se constituyan como propiedad horizontal según lo definido en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya, a los materiales utilizados en la construcción de bienes comunes se les aplicará la devolución de que trata el presente decreto.

En todo caso no procederá la devolución para los materiales de construcción utilizados en propiedad horizontal cuyo uso o destino final sea diferente a vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria beneficiaria de este tratamiento.”

De conformidad con las disposiciones previamente transcritas, se observa que para que proceda la devolución o la compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, es necesario que la vivienda calificada como tal cumpla con los requisitos exigidos por la ley y el reglamento referidos.

En los casos en los que dentro de un mismo proyecto se construya vivienda de interés social y vivienda que no cumpla con las características establecidas en las normas legales pertinentes para ser catalogada como de interés social, procede la devolución del impuesto sobre las ventas únicamente respecto de la compra de materiales usados en la construcción de la vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario.

Para efectos de lo anterior, será necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2924 de 2013, en particular a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 4 que establecen:

“ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD. Los constructores de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Identificar en su contabilidad y en sus estados financieros en forma clara, el monto del IVA correspondiente a cada etapa de los proyectos desarrollados.

2. Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de vivienda social y vivienda social prioritaria, que se desarrollen, un presupuesto de costos de obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en el que se refleje la cantidad y el valor de los materiales que destinen al proyecto, en forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos, así como la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. En proyectos que se desarrollen por etapas de construcción será necesario llevar centros de costos por cada una de dichas etapas.

4. El IVA que corresponda a materiales de proyectos diferentes de los de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, será tratado como factor de costo en el respectivo centro de costos, sin que pueda afectar el IVA de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria que será solicitado en compensación o devolución.”

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas, en cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario y en ejercicio de sus facultades legales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
 

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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