Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033595 de 11-05-2010


Actualizado: 11 mayo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 033595
11-05-2010

Tema: Contribución Especial
Descriptores: Hecho Generador
Fuentes Formales: Ley 418 de 1997, art. 121 Ley 1106 de 2006, art. 6°

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Ref.: Consulta Tributaria radicado número 105087 de 20/1112.009
 
Cordial saludo Dra. Soledad:

De conformidad con el artículo 20 del Decreta 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que Se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia, remitido por el Director de Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, consulta si procede la contribución de los contratos de obra pública respecto a los convenios interadministrativos suscritos por el Instituto Nacional de Vías con municipios o departamentos para el mejoramiento de vías.

Este Despacho se pronunció respecto del hecho generador de la contribución consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en el Oficio No. 020031 del 9 de marzo de 2009, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Igualmente le informamos que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Boletín No. 4 de junio de 2007, "Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales" manifestó lo siguiente:

"CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
lll. Convenios interadministrativos entre entidades públicas

Si se celebra un convenio interadministrativo entre entidades públicas se causará la contribución en mención solo si una de las entidades públicas actúa en calidad de contratista o subcontratista de obra pública., o es concesionario para la construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, de acuerdo con los hechos generadores de la contribución señalados en el artículo 6 de la ley 1106 de 2006 antes transcrito.

Ahora bien, si el convenio interadministrativo suscrito entre entidades de derecho público tiene por objeto la cofinanciación por parte de una o varias de las entidades para que otra de ellas suscriba un contrato de obra pública o de concesión gravados con la contribución, por la mera suscripción de dicho convenio no se causa el tributo y por lo tanto no hay lugar a que la entidad o entidades que cofinancian hagan retención por concepto de la contribución al momento de hacer el desembolso de los recursos. La contribución sobre contratos de obra pública se causa cuando la entidad pública contratante suscribe el contrato de obra pública o de concesión con el contratista .a la tarifa y sobre la base gravable que corresponda, a favor de la Nación, departamento o municipio según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante.

A modo de ejemplo, si el departamento a través de un convenio se compromete con un municipio a cofinanciar la construcción de una obra pública para el municipio, solo se causa la contribución cuando el municipio efectivamente suscriba el contrato de construcción de obra pública con la persona natural o jurídica que lo va a ejecutar, momento en el cual el municipio descontaré el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista según lo establece el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 antes transcrito.

En consecuencia, no es procedente la retención que eventualmente hiciera el departamento al momento de desembolsar los recursos al municipio porque los sujetos activos de la contribución son las entidades públicas contratantes. Si el departamento actúa como contratante en el contrato de obra pública en mención si se causaría la contribución a favor de dicha entidad."

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa  y Doctrina

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