Ministerio del Trabajo
Concepto 034068
Diciembre 15 de 2017
Las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral, como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen laboral, deben ser asumidas por la correspondiente ARL, quien es la encargada de cancelar tanto las prestaciones asistenciales como las económicas.