Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 034851 de 07-04-2008


Actualizado: 7 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Concepto 034851
07-04-2008

Tema: Renta
Descriptor: Hecho generador del impuesto al patrimonio y momento de causación.

***

Señor
MARCO AURELIO SAAVEDRA
Calle 16 No. 22ª 12
Cali valle

Cordial saludo, Sr Saavedra

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 decreto 1265 de 1999 y 10 de la resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para resolver en sentido general las consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud relativa al impuesto al patrimonio de una empresa que se disuelve y liquida en el año 2008.

Para absolver el cuestionamiento planteado es necesario remitirlos a los artículos 293,294 y 297 del Estatuto tributario que establece en su orden el hacho generador del impuesto al patrimonio, su momento de causación y las entidades no sujetas al impuesto en los siguientes términos:

Articulo 293. Modificado L 1111/2006, art. 26. Hecho generador. El impuesto a que se refiere el articulo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

Articulo 294. Modificado L. 1111/2006, art. 27. Causación. El impuesto al patrimonio se causa el 1º de enero de cada año, por los años 2007,2008, 2009, 2010.

Articulo 297.Modificado L.863/2003, art. 17. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio. No están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio, las entidades a las que refiere el numeral 1º del articulo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, del estatuto tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la ley 550 de 1999.

Teniendo en cuenta que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto a los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que a 1º de enero de 2007 poseían un patrimonio liquido, determinado en la forma prevista en el ordenamiento tributario, igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), se encuentran obligadas a declarar y pagar dicho impuesto.

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No obstante lo anterior, si el primero (1) de enero de los años 2007, 2008, 2009, y 2010, momento de causación del impuesto, la entidad se encuentra en liquidación, no se encuentra sometida al pago del impuesto por disposición expresa del artículo 297 del Estatuto Tributario.

Si la entidad ya se encuentra liquidada en las fechas de causación no existe la obligación de liquidar ni pagar el referido impuesto ante la inexistencia de uno de los elementos de la obligación tributaria como lo es el sujeto pasivo de la obligación.

Finalmente se le informa que la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinas, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica” -, dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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