Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 035256 de 23-10-2017


Actualizado: 23 octubre, 2017 (hace 6 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 035256
Octubre 23 de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que si el hecho generador del tributo en los términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos, y dicho hecho generador se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado (firma contrato) sin lugar a devolución.

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