Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 035256
Octubre 23 de 2017
El Ministerio de Hacienda precisa que si el hecho generador del tributo en los términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos, y dicho hecho generador se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado (firma contrato) sin lugar a devolución.