Ministerio del Trabajo
Concepto 035386
Diciembre 26 de 2017
De acuerdo con el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo para la terminación de los contratos a término fijo, incluyendo aquellos cuya duración sea inferior a un año, el empleador deberá avisar por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 30 días de la terminación del contrato de trabajo, su determinación de no prorrogar el contrato.