Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 035675 de 04-06-2012


Actualizado: 4 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 035675
04-06-2012

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Excluidos
Fuentes formales Estatuto Tributario art. 424.

***

Ref: Radicado 11118 del 08/02/2012.

Cordial saludo, Sra. Ximena.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa N° 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si al tenor de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario la exclusión del IVA prevista para los "Lápices de escribir y colorear" de la subpartida 96.09.10.00.00 del arancel de aduanas puede extenderse a otro tipo de lápices incluidos en la partida arancelaria 96.09.

Al respecto me permito informarle que el Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas N° 00001 de 2003 como bien lo anota en su consulta, estableció entre los criterios para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, lo siguiente:

“1. BIENES QUE SE CONSIDERAN EXCLUIDOS.
Conforme lo dispone el artículo 154 de la Constitución Política, las exclusiones son de creación legal y por ende deben tomarse de acuerdo con el texto legal en la medida en que son las taxativamente determinadas en la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía.
(…)

2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS.

Para determinar si un bien está excluido o se encuentra gravado, la ley acoge la nomenclatura arancelaria Nandina vigente. Conforme con esta nomenclatura se han adoptado algunos criterios de interpretación.
(…)

a)…
b) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas;
c).

En consecuencia, atendiendo la doctrina oficial vigente contenida en el precitado Concepto Unificado, se concluye que de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, Solamente los "lápices de escribir y colorear" de la subpartida 96.09.10.00.00 del arancel de aduanas, están excluidos del impuesto a las ventas sin que dicha exclusión pueda extenderse a otro tipo de lápices incluidos en la partida arancelaria 96.09.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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