Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 035912 de 20-05-2010


Actualizado: 20 mayo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 035912

20-05-2010

Ref: Consulta radicado número 24561 del 23 03 2010.

Tema: Aduanas
Descriptores. Declaración de Importación – Documentos Soporte
Fuentes Formales. Decreto 2685 de 1999, art. 121

***

Cordial saludo Sr Cardona:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Plantea usted una situación fáctica en la que una empresa nacional compra a una filial en Colombia de sociedad extranjera, mercancía de su propiedad para su entrega en el exterior. Esta mercancía es facturada por la filial y la empresa nacional compradora se encarga del proceso de importación. El pago de la mercancía lo hace la empresa importadora mediante giro a la cuenta de compensación de la filial en Colombia.

Indaga en consecuencia si la factura expedida en esas condiciones cumple con los requisitos establecidos por la normativa aduanera para los documentos soporte de la declaración de importación y si el mecanismo proyectado para la canalización de las divisas correspondientes al precio, es adecuado al tenor de la normativa cambiaria. Se precisa:

Mediante Oficio No.089684 de noviembre 3 de 2009, copia del cual se adjunta, esta Subdirección se pronunció frente a preguntas soportadas en un supuesto fáctico similar al planteado en su consulta, toda vez que trata de una compraventa entre dos residentes en el territorio aduanero nacional de una mercancía extranjera que será importada por el comprador y el giro de las divisas al exterior lo realiza el vendedor.

Al referirse el pronunciamiento en cita a la inquietud relativa a la factura que debe presentarse para efectos de la nacionalización de la mercancía, señaló en el aparte pertinente:

"… Además, en las instrucciones para el diligenciamiento de las casillas 51 y 52 del formulario de la declaración de importación se señala: "Indique el número y fecha de la factura, que se presenta como documento soporte de la declaración, la cual debe corresponder al nombre o razón social registrado en la casilla 46." Esta casilla corresponde a "Nombre exportador o proveedor en el exterior" y en las instrucciones para su diligenciamiento se anota que debe indicarse el nombre o razón social de quien expide la factura del bien que se importa o el documento que acredite la operación que da lugar a la importación".

Así las cosas, la factura que ostenta la calidad de documento soporte de la declaración de importación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, debe ser aquella expedida por el exportador o proveedor en el exterior y no puede corresponder a una factura expedida en Colombia por un residente en el país.

De otra parte, a efectos de determinar la viabilidad de la operación de cambio planteada en la consulta para la canalización de las divisas correspondientes al precio de la importación, se remite al Banco de la República por ser la entidad competente para absolverla.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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