Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036 de 22-05-2006


Actualizado: 22 mayo, 2006 (hace 18 años)

Facultad regulatoria de superintendencias en materia contable.

OFCTCP / 0036 / 2006
22 de mayo de 006

Ref.:   Consulta de fecha 03 de marzo de 2004
            Tema: Facultad regulatoria de superintendencias

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 “¿De donde surge la potestad de las superintendencias para expedir regulación en materia contable, como por ejemplo eliminar ajustes por inflación? No son estas acaso potestades del poder legislativo (sic)?

RESPUESTA:

Sea lo primero señalar que, como lo sostienen unánimemente los doctrinantes y entidades jurisdiccionales en materia constitucional, el Poder Público es uno e indivisible de lo cual fluye que no resulta preciso aludir al “ poder legislativo ” o al “ poder ejecutivo” o al “poder judicial” , pues en realidad se trata de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del Poder Público, que deben ejercer sus respectivas atribuciones de manera armónica y coordinada.

Hecha la anterior precisión y en lo tocante al tema materia de consulta, conviene recordar que si bien la potestad legislativa descansa principalmente en el Congreso de la República, la misma Constitución establece potestades y competencias de regulación normativa a diferentes funcionarios de la administración que, con base en ellas, emiten disposiciones de carácter normativo  general que son plenamente vinculantes para los particulares y por ende, de obligatorio cumplimiento. Adicionalmente, el mismo Congreso o las autoridades de la administración que cuentan con competencias en materia de regulación, pueden optar por conferir autorización o delegación en otras autoridades de la administración para su ejercicio.

Así las cosas, no debe sorprendernos que las superintendencias, en veces actuando con base en la potestad reguladora propia del Gobierno respecto de las actividades que ellas vigilan y, en veces, con fundamento en disposiciones de origen legislativo que les confieren de manera taxativa atribuciones específicas, resultan investidas de competencia funcional para regular las actividades y empresas de su respectivo sector.

De allí que en las leyes o decretos mediante los cuales se determina la existencia y estructura administrativa de las superintendencias, aparece detallado el alcance de las competencias que se le asignan a sus funcionarios, que, en no pocas veces, comprende la posibilidad de emitir normas que regulen la forma de proceder frente a ciertos aspectos contables que, a juicio del Gobierno, merecen tratamiento especial dadas las particulares condiciones que se hacen presentes en cada caso.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.           

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/grb

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