Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036950 de 30-12-2015


Actualizado: 30 diciembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 036950

30-12-2015

 Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Responsables del Impuesto Sobre las Ventas – Cuentas en Participación
Fuentes formales Oficios números 012420 del 10 de febrero de 2006 y número 099599 del 24 de noviembre de 2006.

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Referencia: Radicado número 031959 del 24 de noviembre de 2015

Cordial saludo, señor Jaramillo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si se genera el impuesto sobre las ventas entre quienes suscriben un contrato de cuentas en participación, enumerando para el caso una serie de hipótesis en desarrollo de la explotación artesanal e industrial de oro y su comercialización.

Sobre el particular, mediante Oficio número 012420 del 10 de febrero de 2006 la Administración Tributaria manifestó:

“(…) la celebración de un contrato de colaboración no implica la causación de este impuesto. En este tipo de contratos el objeto es la colaboración de las partes mediante el aporte de recursos en dinero o en especie con el fin de alcanzar los cometidos propuestos, objeto que no corresponde al hecho generador del IVA a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario. No obstante lo anterior, si en la ejecución del convenio uno de los partícipes está realizando actividades gravadas con el IVA, bien sea respecto de uno de los asociados o respecto de terceros, como es la venta de bienes o la prestación de servicios, se causa el impuesto sobre las ventas. (…)”(negrilla fuera de texto).

Asimismo, en Oficio Tributario número 099599 del 24 de noviembre de 2006 se indicó:

“Al ser el contrato de cuentas en participación una forma de colaboración es aplicable lo señalado en el Concepto número 041483 de 2004 que señala:

‘(…)
(…) las cuentas en participación constituye un contrato de colaboración de carácter privado, suscrito entre dos o más personas naturales o jurídicas, una de las cuales asume el papel de gestor y es quien realiza por su cuenta y riesgo el negocio convenido y por tanto la única persona visible ante terceros.

Desde el punto de vista fiscal, la Administración Tributaria es un tercero más y por tanto no ajeno a la regla comercial.

El artículo 2° del Estatuto Tributario, dice que son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Como se ha visto, en esta clase de contrato es el gestor quien realiza a su nombre, por su cuenta y riesgo el negocio convenido, por tanto es quien adquiere la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones tributarias derivadas de tales hechos (…)’.

De esta manera al asimilarse a un contrato de colaboración privado, los aportes entre los colaboradores para el desarrollo del objeto del contrato no generan IVA. No obstante, los servicios si bien pueden constituir el aporte, se encuentran gravados cuando en desarrollo del contrato son prestados a terceros, pues no de otra forma se puede realizar este. Téngase en cuenta que para que se cause el IVA en los servicios, estos deben ser prestados a terceros en los términos del artículo 1° del Decreto número 1372 de 1992.” (Negrilla fuera de texto).

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De otra parte, solicita pronunciamiento en torno a la validez de una minuta de un contrato de cuentas en participación, sobre lo cual es preciso recordar que la competencia de este Despacho se circunscribe, entre otras funciones, a “[a]bsolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales”, motivo por el cual no resulta viable atender dicha petición.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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